REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006177
ASUNTO : NP01-P-2005-006177
Recibidas como han sido las actuaciones signadas bajo el Nº F-590.071, este Tribunal considera que no es necesario el debate para debatir los fundamentos de lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. RAIZA ARCIA DE MARQUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, seguida en contra del imputado GIL GOMEZ FRANK ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.621.364, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio YONDIS ANTONIO TRONCOSO LUGO, por resultar acreditada la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrió el día 19-08-00.”.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha diecinueve (19) de agosto de 2000, por Denuncia Común, cuando el ciudadano YONDIS ANTONIO TRONCOSO LUGO, acudió a la Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, y manifestó “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano Frank Gòmez encontrándose en estado de ebriedad me agredió físicamente con un ladrillo en la cabeza....” ; dando origen al expediente Nº F-590.071.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto, seguida en contra del imputado GIL GOMEZ FRANK ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.621.364, así como lo solicitado por el titular de la acción penal y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos y 48 ordinal 8º ejusdem, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 19/08/2000 y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS OCHO MESES, tiempo este suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FRANK ANTONIO GIL GOMEZ titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.621.364 por resultar acreditada la prescripción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,