REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados REINALDO RAFAEL FAJARDO y HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

REINALDO RAFAEL FAJARDO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido el 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, natural de Aragua de maturín Estado Monagas, hijo de Delmira Sánchez Fajardo (v) y Noel Rondón (v) de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal de las Brisas, casa N° 79 Aragua de Maturín, Estado Monagas.

HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido el 29-12-1984, titular de la cedula de identidad N° 17.935.306, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en Sector la Democracia, calle 02, casa S/N° Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“En fecha 05-01-2006, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, los funcionarios Romer Laya, Manuel Ortega, Daniel Rodríguez y Caranama Félix, adscrito a la comisaría Región Capital de la Dirección General de Policía, por las inmediaciones de la Avenida La Paz, adyacente a la clínica denominada Centro de Especialidades Médicas, en una zona boscosa practicaron la aprehensión de los imputados REINALDO RAFAEL FAJARDO Y HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, este último uniformado de la Guardia Nacional, a cuyo institución resultó ser alistado, momentos en que se desplazaban, en un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, de color vino tinto, placas AT7, el cual había despojados mediante el uso de arma e fuego y arma blanca al ciudadano PITRE ABELARDO ISAAC a quien había solicitado sus servicios como taxista, por las inmediaciones del sector el Silencio de Campo Alegre, hasta la avenida las Palmeras,, Maturín, y cuando transitaba a la altura de la avenida Rivas, procedieron a someterlo y despojarlo de dicho vehículo, previamente ocasionarle lesiones de mediana gravedad por lo que la señalada victima al tratar de salvar su integridad física empezó a forcejear con dicho imputado lográndose accionar el arma de fuego que portaba e impacto al imputado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, en la cara exte4rna de la rodilla izquierda sin orificio de salida”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra los ciudadanos imputados: REINALDO RAFAEL FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897 y HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.935.306, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano PITRE ABELARDO ISACC, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 08 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencias- legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, por cuanto las defensas no ofrecieron pruebas en base al principio de la comunidad de la prueba hacen suyas las probanzas ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados REINALDO RAFAEL FAJARDO y HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano PITRE ABELARDO ISACC.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARBELIS PALACIOS