REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000101
ASUNTO : NJ01-P-2003-000101
AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A PROCESADO
En fecha 04-04-2006, este Tribunal ordenó la realización de un sorteo extraordinario, para seleccionar escabinos que constituirían del Tribunal Mixto que juzgaría al procesado SIMON ISAIAS RODRIGUEZ, la cual se fijo para el día de hoy a las 9:00 de la mañana; sin embargo y visto que no se logró la notificación del referido procesado para el acto fijado, se observa lo siguiente:
En fecha 25 de Julio de 2005 este Tribunal, decretó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIMON ISAIAS RODRIGUEZ; lo cual representaba entre otra, presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito. Ahora bien, el día Miércoles 27-07-2005, se levantó acta para dar cumplimiento al contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado aporto aparte de la dirección de su domicilio, dos números telefónicos donde podían ubicarlo. Para el día de hoy, como quiera que no se logró la notificación del procesado de autos para el acto de sorteo extraordinario fijado, la secretaria del Tribunal Maria Herminia Luego, realizo llamada telefónica a ambos números telefónicos, siendo informada en ambos, que no le pertenecen ni conocen al ciudadano Simón Isaías Rodríguez. Asimismo el día de hoy, la Juez del Tribunal realizo llamada telefónica al abogado defensor del acusado Hernán Tamayo, quien a preguntas hechas por ésta, notifico que desconoce el paradero de su defendido. De otro lado de la revisión del sistema Juris 2000, se constato que el mencionado acusado desde la fechas en la cual le fue decretada las medida cautelar sustitutiva aludida; hasta el presente no ha cumplido con la obligación de presentarse ante Alguacilazgo en el lapso acordado, entendiendo con ello quien aquí se expresa, que el mismo evadió su responsabilidad con el proceso que se le sigue ante este Órgano Jurisdiccional, sin que hasta esta fecha haya justificado tal situación.; en consecuencia, y como quiera que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, tal y como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la evasión del procesado y el incumplimiento de la medida cautelar a que fue sometido; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada en su oportunidad por al precitado ciudadano; ORDENANDOSE SU CAPTURA, a los fines de alcanzar los objetivos del proceso penal actual; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° de nuestra Ley Adjetiva Penal, que reza: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada…, de oficio…, en los siguientes casos: …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado..”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad al acusado SIMON ISAIAS RODRIGUEZ; indocumentado; ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del hoy acusado, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas del este Estado Monagas y del Estado Anzoátegui, y que una vez aprehendido sea trasladado al Internado Judicial Penal de este Estado Monagas donde quedará a la orden de este Tribunal. En cuanto al acto de Sorteo Extraordinario fijado para el día de hoy, el mismo queda en suspenso hasta tanto sea aprehendido el procesado. Regístrese, diaricese y déjese copia por Secretaría de la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la victima.
EL JUEZ
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO