REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000213
ASUNTO : NP01-P-2006-000213


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la Defensora Pública Octava Penal, en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA QUIJADA, para lo cual se deben realizar las siguientes observaciones:

La Defensora requiere que este Tribunal ordene la extensión de las presentaciones impuestas a su representada, por cuanto le resulta sumamente oneroso viajar desde el Municipio Temblador hasta esta ciudad de Maturín, para cumplir con el régimen de presentaciones.

Revisada las actas procesales se evidencia que el delito que se le imputa a la referida ciudadana es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, con una pena de prisión que oscila de tres (03) a doce (12) meses.

Por lo antes expuesto se evidencia, que estamos en presencia de un tipo penal considerado doctrinariamente de los menos graves; aunado al hecho que las medidas cautelares deben ser ejecutadas de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera quien decide CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa por lo que se le concede a la imputada presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, siendo evidente que se mantiene la proporcionalidad entre el hecho punible y la medida de coerción personal impuesta. Y así se decide.

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR para el presente momento procesal la solicitud de la Defensora Pública Octava Penal de extender las presentaciones de la imputada YUSMARY JOSEFINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, hija de Lucía Romero y de Jesús Quijada, con quinto año de instrucción básica, nacida en Barranca del Orinoco, titular de la cédula de identidad N° 11.210.222, domiciliada en el Sector Campo Obrero, Urbanización Antonio José de Sucre, cerca del Tecnológico de Barranca; por cuanto deberá presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con los artículos 244, 246 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Particípese mediante oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese.
La Jueza


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

El Secretario


Abg. KEDIN CALDERON