REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301
ASUNTO : NP01-D-2005-000301

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Abril de 2006, en la cual se sanciona al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) año y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (04) Meses, previstas en los artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificado en los artículos 452 Ordinal 1 y 454 Ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la Biblioteca Publica JULIAN PADRON y el ciudadano CARLOS ALFREDO HERNADEZ.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha Once (11) de Abril de 2006, en la cual se sanciona al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde el adolescente resulto sancionado por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificado en los artículos 452 Ordinal 1 y 454 Ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la Biblioteca Publica JULIAN PADRON y el ciudadano CARLOS ALFREDO HERNADEZ. El cual fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) año y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (04) Meses, previstas en los artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. Sin embargo con la finalidad de la realización del computo correspondiente se toma en cuenta el tiempo que el adolescente estuvo privado de libertad durante el proceso a los fines de computárselo con el tiempo de sancionado que a partir de su imposición tendrá, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño y del Adolescente. Observándose que este estuvo sin libertad desde el 07 de Julio del 2005 hasta el 22 de Julio del 2005 (fecha en la que se le sustituye Medida Fianza); 17 días. Luego desde el 10 de Abril del 2006 hasta el 21 de Abril del 2006: 11 días. Luego desde el 27 de Abril incluyendo el día de hoy; son 2 días. En total ha estado detenido en proceso por espacio de Treinta (30) días, es decir Un Mes. Faltándole por cumplir con la Medida Privativa de Libertad por espacio de Once (11) Meses. Y Sucesivamente cumplirá la Medida Servicios a la Comunidad, que es realizar tareas de interés general, de forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos. Para el cual cumplida la Medida Privativa de Libertad tomando en cuenta las aptitudes del adolescente se determinará el lugar de cumplimiento.

ADOLESCENTE SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA

SANCIÓN: PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (04) MESES

TIEMPO CUMPLIDO PRIVADO DE LIBERTAD: UN MES

TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE SU SANCIÓN: ONCE (11) MESES BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES CON LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: 28-03-2007

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD: DEPENDERÁ DEL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) año y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (04) Meses, que cumplirá el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado. Y como el sancionado encuentra recluido actualmente en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez se acuerda su Traslado hasta el Programa Socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, lugar donde cumplirá esta sanción, igualmente se acuerda Oficiar al Programa Socioeducativo Dr. Jesús María Rengel a los fines de que a mas tardar dentro de Un mes contados a partir del día de hoy el equipo técnico de esa entidad debe realizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), PLAN INDIVIDUAL, con la participación activa del adolescente y ser remitido a este Despacho. Se acuerda trasladar el día de hoy hasta este Tribunal a fin de imponerlo de la sanción. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria