REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008061
ASUNTO : NP01-P-2005-008061


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Visto que el día de hoy a las 12:30 p.m., se presentó ante este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal Del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el ciudadano Julián Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.700, padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la presente causa, quien manifestó que éste se presentó en su residencia ubicada en el Kilómetro 2, Barrio Divino Niño, Casa S/N, Caripito, a las 8:00 a.m. aproximadamente y manifestó haber sido golpeado en las instalaciones del Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel” , en vista de lo cual abandonó dichas instalaciones y se dirigió a su residencia alegando peligro a su integridad física, razón por la cual la ciudadana Juez procede a realizar Llamada telefónica al Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde se comunica la Trabajadora Social ciudadana SONIA OLIVEROS y la Directora del centro YOLENY BELLO quienes informaron que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se fugó en la noche y que en las instalaciones del centro no había sido golpeado, que una vez en la calle esa entidad no responde por lo que le pueda suceder, muestra de ello lo constituye el hecho de que la juez realizó ayer visita al centro y todo estaba normal. Por lo que por ahora solo puede este Tribunal Declararlo en Rebeldía pues (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES que debe cumplir, según auto de ejecución de fecha 30-01-2006, por el delito de HOMICIDIO.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ B.