REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Seis (2006).

195º y 147º.

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO FREY y RAUL R. RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación).
EXPEDIENTE No.- 2002-038.


En fecha 15-05-2002, fue presentada y se admitió demanda interpuesta por los ciudadanos ALFREDO FREY y RAUL R. RAMIREZ, venezolano el primero y Chileno el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.626.894 y E-81.313.675 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maha Tabbakh S, Inpreabogado N°. 58.645, demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), en contra del ciudadano EFRAIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.102. Así mismo se ordenó intimar al demandado de autos. Tal como riela del folio cinco (05) al folio seis (6), ambos inclusive.
En fecha 31-05-2002, comparecieron los ciudadanos ALFREDO FREY y RAUL R. RAMIREZ, demandantes de auto, asistidos por la abogada Maha Tabbakh S., inpreabogado N°. 58.645, mediante diligencia consignaron copia fotostática del Registro de la Firma Mercantil AGRICOLONIAL C.A., Tal como consta al folio ocho (08).
En fecha 05-06-2002, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta y recibo de Intimación debidamente firmada por el demandado de autos. Tal como riela al folio Treinta y Cuatro (34) y su vuelto.
En fecha 05-06-2002, compareció la abogada Maha Tabbakh, inpreabogado N°. 58645, mediante diligencia, deja constancia que el demandado estuvo en espera de los demandantes hasta la hora en que hubo despacho, quienes no comparecieron, no haciéndose efectiva las intenciones del convenimiento. Tal como riela al folio treinta y cinco (35).
En fecha 17-07-2002, comparecieron los demandantes de autos, asistidos por la abogada Maha Tabbakh, Inpreabogado N°.58.645 y solicitaron de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil la ejecución forzosa de la demanda. Tal como riela al folio Treinta y siete (37).
En fecha 22-07-2002, comparecieron, el ciudadano Efraín López, demandado de autos, asistido por el abogado Gilberto Gerig Misle, Inpreabogado N°. 12.779, dándose por citado. Así mismo los demandantes ciudadanos Alfredo Frey y Raúl R. Ramírez, asistidos por la abogada Maha Tabbakh, inpreabogado N°.58.645, el demandado convino en todas y cada una de las partes de la demanda, reconoció adeudar la cantidad intimada. Hizo entrega de Trescientos Mil bolívares (Bs.300.000,00) a los demandantes y se comprometió formalmente a cancelar el resto de la deuda dentro de los treinta (30) días siguientes al convenimiento, firmando para ello, una letra de cambio, los demandantes aceptaron el convenimiento y solicitaron la homologación del mismo de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Tal como riela al folio treinta y ocho (38).
II

Ahora bien, este Tribunal a fin de decidir con conocimiento de causa observa que, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden público, acuerda de conformidad con el pedimento de las partes, impartir la homologación y otorgarle el carácter de Cosa Juzgada, así se decide.
III

Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EFRAÍN LOPÉZ, ALFREDO FREY Y RAUL R. RAMIREZ, todos identificados en autos Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
195º y 147°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno

La Secretaria Acc.


Abg. Aurimar Piñero Gutt.

En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.


La Secretaria Acc.


Abg. Aurimar Piñero Gutt.

EXPEDIENTE No. 2002-038.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Seis (2006).

195º y 147º.

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO FREY y RAUL R. RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación).
EXPEDIENTE No.- 2002-038.


En fecha 15-05-2002, fue presentada y se admitió demanda interpuesta por los ciudadanos ALFREDO FREY y RAUL R. RAMIREZ, venezolano el primero y Chileno el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.626.894 y E-81.313.675 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maha Tabbakh S, Inpreabogado N°. 58.645, demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), en contra del ciudadano EFRAIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.102. Así mismo se ordenó intimar al demandado de autos. Tal como riela del folio cinco (05) al folio seis (6), ambos inclusive.
En fecha 31-05-2002, comparecieron los ciudadanos ALFREDO FREY y RAUL R. RAMIREZ, demandantes de auto, asistidos por la abogada Maha Tabbakh S., inpreabogado N°. 58.645, mediante diligencia consignaron copia fotostática del Registro de la Firma Mercantil AGRICOLONIAL C.A., Tal como consta al folio ocho (08).
En fecha 05-06-2002, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta y recibo de Intimación debidamente firmada por el demandado de autos. Tal como riela al folio Treinta y Cuatro (34) y su vuelto.
En fecha 05-06-2002, compareció la abogada Maha Tabbakh, inpreabogado N°. 58645, mediante diligencia, deja constancia que el demandado estuvo en espera de los demandantes hasta la hora en que hubo despacho, quienes no comparecieron, no haciéndose efectiva las intenciones del convenimiento. Tal como riela al folio treinta y cinco (35).
En fecha 17-07-2002, comparecieron los demandantes de autos, asistidos por la abogada Maha Tabbakh, Inpreabogado N°.58.645 y solicitaron de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil la ejecución forzosa de la demanda. Tal como riela al folio Treinta y siete (37).
En fecha 22-07-2002, comparecieron, el ciudadano Efraín López, demandado de autos, asistido por el abogado Gilberto Gerig Misle, Inpreabogado N°. 12.779, dándose por citado. Así mismo los demandantes ciudadanos Alfredo Frey y Raúl R. Ramírez, asistidos por la abogada Maha Tabbakh, inpreabogado N°.58.645, el demandado convino en todas y cada una de las partes de la demanda, reconoció adeudar la cantidad intimada. Hizo entrega de Trescientos Mil bolívares (Bs.300.000,00) a los demandantes y se comprometió formalmente a cancelar el resto de la deuda dentro de los treinta (30) días siguientes al convenimiento, firmando para ello, una letra de cambio, los demandantes aceptaron el convenimiento y solicitaron la homologación del mismo de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Tal como riela al folio treinta y ocho (38).
II

Ahora bien, este Tribunal a fin de decidir con conocimiento de causa observa que, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden público, acuerda de conformidad con el pedimento de las partes, impartir la homologación y otorgarle el carácter de Cosa Juzgada, así se decide.
III

Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EFRAÍN LOPÉZ, ALFREDO FREY Y RAUL R. RAMIREZ, todos identificados en autos Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
195º y 147°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno

La Secretaria Acc.


Abg. Aurimar Piñero Gutt.

En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.


La Secretaria Acc.


Abg. Aurimar Piñero Gutt.

EXPEDIENTE No. 2002-038.