REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Seis (2006).

196º y 147º.

PARTE DEMANDANTE: ALFONSO ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ y CESAR GOYAS MONTENEGRO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REPFILT, C.A. EN LA PERSONA DE FREDDY RAMIREZ RAMIREZ (Representante Legal).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación).
EXPEDIENTE No.- 2002-041.


En fecha 31-05-2002, fue presentada demanda interpuesta por los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ Y CESAR GOYAS MONTENEGRO, abogados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.239.645 y 12.626.988 respectivamente, Inpreabogado números: 35.955 y 79.353 respectivamente, actuando como Endosatarios en Procuración de MATERIALES HABANA C.A, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), en contra de la Empresa REPFILT, C.A, en la persona de FREDDY RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 3.940.270 en su carácter de Director General de la referida empresa, en su condición de avalista de las letras de cambio. Así mismo, solicitaron Medida de Embargo Provisional, sobre bienes del demandado. Tal como riela del folio Uno (1) al folio Cinco (5), ambos inclusive.
En fecha 03-06-02, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado. Tal como riela al folio doce (12) y su vuelto.
En fecha 05-06-02 se comisionó para la intimación del demandado al Juzgado Primero del Municipio Guacara, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tal como riela al folio catorce (14). Así mismo se decretó embargo provisional de los bienes del demandado de autos y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tal como consta al folio dos (02) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21-11-02 se recibió comisión devuelta por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien señaló que por falta de impulso procesal de la parte demandante, no se ejecutó lo ordenado en la comisión. Se admitió y se agregó al expediente. Tal como riela al folio veinticuatro (24).
En fecha 16-05-03 se recibió comisión devuelta por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien señalo que por falta de impulso procesal de la parte accionante, no se logró la citación del demandado de autos. Se admitió y se agregó al expediente. Tal como consta al folio Treinta y Nueve (39).
II
Ahora bien, este Tribunal a fin de decidir con conocimiento de causa entra a analizar las actas procesales que conforman el presente expediente: se observa que no se logró la intimación de la parte demandada por falta de Impulso Procesal del demandante. Así mismo por cuanto ha habido una paralización total del expediente por falta de impulso procesal desde el día 16-05-2003, tal como se evidencia al folio Treinta y Nueve (39), donde han transcurrido más de un (1) año, no le queda más a este Juzgado que declarar la perención de la instancia y así se decide.
III

Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “LA PERENCION DE LA INSTANCIA” de la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ Y CESAR GOYAS MONTENEGRO, actuando como Endosatarios en Procuración de MATERIALES HABANA C.A, contra el ciudadano FREDDY RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de Director General de la Empresa REPFILT C.A , Avalista de las letras de cambio, todos identificados en autos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147°
El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Acc.

Abg. Aurimar Piñero Gutt

En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.


La Secretaria Acc.

Abg. Aurimar Piñero Gutt

EXPEDIENTE No. 2.002-041