REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Seis (2006).

196º y 147º.

PARTE SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO HOLGUIN GONZALEZ Y ELIZABETH JUNG DE HOLGUIN.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA: JUAN PACHECO LLANOS.
MOTIVO: DESLINDE.
EXPEDIENTE No.- 2003-046.


En fecha 28-05-2003, fue admitido escrito de solicitud de Deslinde presentado por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO HOLGUIN GONZALEZ Y ELIZABETH JUNG DE HOLGUIN, Colombiano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.521.824 y V-5.310.591 respectivamente, asistidos por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado N°.75.162, contra el ciudadano JUAN PACHECO LLANOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 1.788.960. Se ordenó emplazar al demandado. Tal como riela al folio Nueve (09).
En fecha 05-06-2003 el alguacil consignó Compulsa y orden de comparecencia sin lograr el emplazamiento del ciudadano JUAN PACHECO LLANOS, antes identificado. Se le dio entrada y se agregó al expediente. Tal como riela al folio Once (11).
En fecha 16-06-2003 los solicitantes de autos otorgaron Poder Apud-Acta al Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado N°.75.162. Tal como consta al folio Diecisiete (17) y su vuelto.
En fecha 17-06-2003 Se le dio entrada a diligencia de los solicitantes y se agregó al expediente, teniéndose como apoderado al Abogado Shirley Abad Noguera, antes identificado. Tal como riela al folio Dieciocho (18).


II

Ahora bien, este Tribunal al analizar las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar que desde el Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), no ha habido impulso procesal de las partes solicitantes para el emplazamiento del ciudadano JUAN PACHECO LLANOS, identificado en autos, en consecuencia como ha transcurrido más de Un (1) año estando paralizada la causa debe ser declarada la Perención de la Instancia conforme a la ley y así se decide.
III

Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “LA PERENCION DE LA INSTANCIA” de la solicitud de DESLINDE interpuesta por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO HOLGUIN GONZALEZ Y ELIZABETH JUNG DE HOLGUIN, contra el ciudadano JUAN PACHECO LLANOS, todos identificados en autos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147°

El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Acc.

Abg. Aurimar Piñero Gutt

En está misma fecha y siendo las 12:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalices de Ley.


La Secretaria Acc.

Abg. Aurimar Piñero Gutt

EXPEDIENTE No. 2.003-046