REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO

CAUSA N° 7342-06

JUEZ: DR. FLORENCIO E. SILANO GONZÁLEZ

FISCAL 63º (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA TORREALBA.

IMPUTADO: SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUILLERMO

DEFENSOR PÚBLICO Nº 15 °: Dr. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ

SECRETARIO: ARIS LA ROSA ÁLVAREZ
____________________________________________________
En horas del día de hoy, Trece (13) de Abril de Dos Mil Seis (2006) siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, de acuerdo a la solicitud presentada por la Fiscal 63º (AUXILIAR) del Ministerio Público del Área Metropolitana del Caracas, DRA. MARIA ALEJANDRA TORREALBA, conforme al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia del Juez, Dr. FLORENCIO E. SILANO GONZÁLEZ y el Secretario ARIS JOSÉ LA ROSA A., se procede a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente la Fiscal 63º (AUXILIAR) del Ministerio Público DRA. MARIA ALEJADRA TORREALBA, y el imputado ciudadano SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUILLERMO, quien manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, siendo designado el Defensor Público Nº 15° Penal Abg. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que en forma oral manifieste a este Órgano Jurisdiccional como se produjo la aprehensión del imputado que presenta en este acto, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta al ciudadano SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUILLERMO, quien fue detenido el día de ayer, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en acta policial de aprehensión, que corre inserta a los autos del presente expediente (se deja constancia que el Ministerio Público dio lectura al acta policial). Solicito que se siga la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, y le sea impuesta al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le señala al imputado de autos que por disposición expresa del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declararse culpable o de declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solo será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza y aún en caso de consentir a prestar declaración lo hará sin juramento, así mismo, se le explicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye y que la declaración es un medio para su defensa, por lo que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que estime necesarias. Igualmente fue impuesto de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: el acuerdo Reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos: 40, 42 y 376 ibidem; quienes al ser interrogado con relación a si desean rendir declaración manifestó: “SI”. En este estado, el ciudadano Juez, le solicitó al Secretario que de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal proceda a identificar al imputado, manifestando ser y llamarse como queda escrito: SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUILLERMO, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Almacenista de víveres en el Mercado de Coche, grado de instrucción Cuarto año de bachillerato, hijo de ERCILIA GARCÍA (V) y ANDRÉS MANUEL SÁNCHEZ (V), residenciado en: Av. Intercomunal El Valle, La 18 Bruzual, Casa no sabe el número Teléfono: 0212- 514.55.32, y titular de la cédula de identidad N° 14.049.003, Nosotros estábamos en el Centro Comercial el Valle y nos dirigíamos a la casa cuando nos detienen y nos pegaron y nos sembraron esas drogas que ellos dicen, pero yo no tenia nada, yo no consumo droga, los policías nos cortaron el pelo a todos los que andaban conmigo por maldad, yo tenia mi corte normal y me pegaron una patada por las costillas porque yo no me dejaba cortar el pelo, me duele las costillas, Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, para que alegue a favor de su representado lo que crea conducente, quien expone: “La defensa considera que efectivamente el procedimiento debe seguirse por la vía ordinaria, Esta defensa Solicita a este Tribunal le sea decretado a sus defendidos Libertad Plena y sin Restricciones por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita que se le practiquen a su defendido el examen medico legal en virtud de que ha manifestado que fue golpeado y que presenta dolores en el intercostal derecho, así mismo solicito se aperture procedimiento a los funcionarios actuantes porque para el momento de la aprehensión de mi defendido no observaron lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Oídas como han sido a cada una de las partes este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal acuerda dicho pedimento, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, a fin del esclarecimiento de los hechos. En consecuencia las presentes actuaciones se remitirán en su oportunidad legal al Fiscal con competencia en materia de droga del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación realizada por el Ministerio Público, se acoge la misma es decir, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la medida de coerción persona solicitada por la Representación Fiscal, al respecto observa este juzgador, que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos que avalen lo señalado por los mismos, ya que con sólo sus dichos no es suficiente para atribuirle responsabilidad alguna al subjudice, al respecto ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 03 de fecha 19-01-00, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontivero, en la cual dejó asentado lo siguiente:“…que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de inculpabilidad..”. Asimismo el criterio anterior fue reiterado por la misma Sala en fecha 24-10-02, con ponencia del antes mencionado Magistrado, es por lo que este Juzgador decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUILLERMO. TERCERO: En cuanto a los exámenes de reconocimiento medico legales solicitado por la defensa técnica del imputado, se acuerda los mismos y se insta al Ministerio Público a fin de que se proceda conforme a lo acordado. CUARTO: En cuanto a que se le aperture procedimiento a los funcionarios actuantes solicitado por la defensa técnica del imputado, se acuerda el mismos y se insta al Ministerio Público a fin de que se proceda conforme a lo acordado debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional de las resultas del mismo. Se acuerda Oficiar de la presente decisión al órgano aprehensor. Con la lectura y firma de la presente acta quedan todas las partes notificadas del contenido de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose formalmente cerrada la audiencia siendo la tres de la tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



Dr. FLORENCIO E. SILANO

FISCAL 63º (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO:



MARIA ALEJANDRA TORREALBA.



IMPUTADO:



SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GUILLERMO



DEFENSOR PÚBLICO N° 15 °:




Dr. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ




EL SECRETARIO


ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ.




Exp. Nº 7342-06
FESG/ARIS