REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Abril del 2006
195º y 146º
EXP: 4793-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) JENNY RAMIREZ TERAN, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Segundo 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 13-08-02, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano (a) GOMEZ GONZALEZ SUSANA YAUDREL, ante la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…denunciar a mi ex - concubino de nombre WILLIAN ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.325.151, de 20 años de edad, con quien permanecí viviendo aproximadamente 3 años, la denuncia en si es porque hace aproximadamente un mes estamos separados, y este señor se ha dado la tarea de perseguirme, de insultarme, en varias oportunidades me ha amenazado c on golpearme si me ve con alguien, todo es motivado a que el no quiere aceptar que nos separamos, el puede ser ubicado por mi persona por el sector donde yo vivo, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte del imputado, por cuanto las partes involucradas aún cuando fueron convocadas al acto de la audiencia conciliatoria, la misma no fue posible su realización, para lo cual se procedió a tomar Medidas Cautelares; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. JENNY RAMIREZ TERAN, en su carácter de Fiscal 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano WILLIAM HERRERA. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/4793-05
MPPB/John