REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
195º y 146º
EXP: 5389-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) PEDRO BELISARIO FLAMES, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 01-09-02, en virtud de la Denuncia Común Interpuesta por el ciudadano (a) PERDOMO GONZALEZ DAMASIA, ante la Comisaría el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “Me presento a este despacho con la finalidad de denunciar que Yineira la cual desconozco su apellido y tres personas mas que no se el nombre, me agredieron físicamente en el rostro utilizando la fuerza física, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte del imputado, toda vez que no existen elementos suficientes que evidencien o demuestren la comisión o perpetración del delito de Lesiones personales, pues si bien es cierto que la ciudadana Damasia Perdomo, señala a una ciudadana de nombre Yineira, como la persona que, en fecha 01-09-02, la agredió físicamente conjuntamente con otras personas, utilizando para ello la fuerza física, no es menos cierto que no existe otro elemento que concordado o adminiculado con tal aseveración, nos permita concluir que efectivamente los hechos se sucedieron como lo afirma Damasia Perdomo; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de YINEIRA. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/5389-05
MPPB/John