REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Abril de 2006
195º y 146º
En virtud de la Solicitud de Privación de Libertad de la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público DRA. OMAIRA RAMIREZ ROMERO en la que requiere en base a los elementos presentados la detención del imputado GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-03-1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador en los Mayoristas de Coche por cuenta propia, hijo de MARIA ANDREA MORFEE SPITIA (V) y GERMAN PADRINO (V), residenciado en SAN ANTONIO, EL VALLE, PARTE ALTA, LAS CASITAS, SECTOR DOS, VEREDA 6, LA CASA NRO. 21, CARACAS, y titular de la Cédula de identidad V-14.788.703.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En la solicitud la Fiscal Cuadragésima Octava DRA. OMAIRA RAMIREZ ROMERO hace la solicitud y la narración de los hechos de la siguiente manera :
“Este Representante Fiscal presenta al ciudadano GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nro. 7, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas el acta policial de aprehensión de fecha 15-04-2006, (Se deja constancia que la representante del Ministerio Público narró en forma oral el contenido del acta policial de aprehensión antes referida). Esta representación Fiscal precalifica los hechos cometidos por el ciudadano GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE, como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito que el presente caso siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para seguir investigando, tomar las declaraciones necesarias, y presentar en su oportunidad el correspondiente acto conclusivo, solicitando la regularización de la misma y en consecuencia se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en los hechos aquí investigados y una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse al mismo se le sigue causa por ante otros tribunales de control de este mismo Circuito Judicial Penal la cual consta en actas cursantes en la presente causa, la magnitud del delito y peligro de obstaculización. Es todo”
En su solicitud la Fiscal alegó como fundamentos de derecho de la aprehensión del imputado GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE , el procedimiento policial practicado, de la investigación, así como el registro de antecedentes penales y policiales, de los cuales uno se encuentra penado y en otro le había sido acordado una medida cautelar con fianza, la cual evidentemente incumplió al incurrir en la comisión de otro ilícito, evidenciándose la materialidad corpórea de un hecho punible como lo es del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuya pena no se encuentra prescrita y compromete judicialmente al imputado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, ordinales 2º y 3º y artículo 252 ordinal 1º, ejusdem.
Ahora bien con los referidos elementos de convicción, queda demostrado en opinión de quien aquí decide que el imputado GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE tuvo participación directa como autor material del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no se encuentra prescrita y compromete judicialmente al imputado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, ordinales 2º y 3º y artículo 252 ordinal 1º, ejusdem. Por cuanto de los elementos presentados por la fiscal se desprende que este efectivamente al momento de su aprehensión cargaba en su poder en un koala contentivo en su interior de un(01) envoltorio a su vez con veinte (20) envoltorios de material sintético contentivo de restos de semillas vegetales del tipo Cannabis Sativa (marihuana).
A los fines de emitir pronunciamiento en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que tales hechos quedaron plenamente demostrados pues de autos se desprende la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GERMAN ENRIQUE PADRINO MORFE fue el partícipe responsable de dicho delito, y existiendo peligro de fuga debido a las penas que pudieran llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, siendo este reincidente en la comisión de hechos delictivos; y buscando la sana administración de justicia y los fines del proceso es por lo que este juzgado dicta este auto de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado en Audiencia decidió que lo procedente y ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y Dictó los siguientes Pronunciamientos:
“…PRIMERO: Acuerda que el presente proceso continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias procesales que practicar para esclarecer la realidad jurídica procesal, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y de la Defensa. En donde el fiscal que tenga que conocer de la presente causa Tendrá que abrir la correspondiente averiguación sobre las pertenencias que denuncia el ciudadano imputado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 48 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto los antecedentes y registros policiales que sostiene el mencionado ciudadano, igualmente se invoca las Jurisprudencias reiteradas dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Angulo Fontivero y José Delgado Ocando, de fecha 05-06-2002, signada bajo el N° 1128 y la de fecha 09-04-2001, signada con el N° 00-2294, con ponencia de IVAN RINCON URDANETA, toda vez que se desprende que la aprehensión del imputado de autos es violatoria del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial la Planta. SEXTO: Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Acuerda librar el correspondiente oficio al Órgano aprehensor, participando lo conducente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: que el presente proceso continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias procesales que practicar para esclarecer la realidad jurídica procesal, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y de la Defensa. En donde el fiscal que tenga que conocer de la presente causa Tendrá que abrir la correspondiente averiguación sobre las pertenencias que denuncia el ciudadano imputado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 48 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: acoger la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto los antecedentes y registros policiales que sostiene el mencionado ciudadano, igualmente se invoca las Jurisprudencias reiteradas dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Angulo Fontivero y José Delgado Ocando, de fecha 05-06-2002, signada bajo el N° 1128 y la de fecha 09-04-2001, signada con el N° 00-2294, con ponencia de IVAN RINCON URDANETA, toda vez que se desprende que la aprehensión del imputado de autos es violatoria del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: designar como Centro de Reclusión el Internado Judicial la Planta. SEXTO: la fundamentación de la decisión por este auto separado. Acuerda librar el correspondiente oficio al Órgano aprehensor, participando lo conducente. Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZA
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS
CAUSA N° 27-6338-06
ASV/asv.-
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