REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 26 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano NARANJO REVETE JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.906.584, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y la Trabajadora Social (f. 177 p. II), quienes hacen constar que el penado NARANJO REVETE JESÚS ANTONIO se desempeñó como ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN: desde el 10-01-2005 hasta el 31-08-2005; desempeñándose en esa labor con un horario de 08:30 a.m., a 04:30 p.m. Los días: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados. Trabajo como AYUDANTE DE COCINA: desde el 01-09-2005 hasta el 07-11-2005; desempeñándose en esa labor con un horario de 07:00 a.m., a 12:00 p.m. Los días: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos. Asimismo se evidencia de la Constancia suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y la Trabajadora Social que el penado de autos laboro como AYUDANTE DE COCINA: desde el 09-11-2005 hasta el 05-01-2005; desempeñándose en esa labor con un horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. Los días: lunes, martes, jueves, viernes y sábados. Igualmente establece en la mencionada constancia que el mencionado sub-iudice laboro en ARTESANIA CON CONTRAENCHAPADO: desde el 06-01-2006 hasta el 21-04-2006.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano NARANJO REVETE JESÚS ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.906.584 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Librense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel












Exp N° 1485-05
MDJC/FG/gg