ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001356
PARTE ACTORA : LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.191.799.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYLEN JOSÉ ALMERIDA PADRÓN Y GLADYS SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.830.282 y 11.010.572, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64.829 y 88.195 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA HERMANOS FEBRES DE ORIENTE. Representada por el Ciudadano ARMANDO RAMON FEBRES FIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.352.669, en su carácter de Presidente de la firma mercantil demandada.
ABOGADO ASIETENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.776.732, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes diez (10) de abril de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MAYLEN ALMERIDA en su carácter de apoderada del Ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, identificado al inicio del acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente ciudadano ARMANDO RAMON FEBRES FIGUERA, identificado anteriormente, en su carácter de Presidente de la firma mercantil demandada, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, continuándose así la Audiencia.
Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 17 de enero de año 2.001, con el cargo de técnico de Rectificador de Bloques y cigüeñales, devengando el mismo salario durante toda la relación de trabajo, por la cantidad de Quinientos ochenta y ocho Mil Bolívares (Bs.588.000,00), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 A.M a 12 del día y de 1:30 P.M a 6. P.M, y prestó servicio hasta el día 02 de julio de 2004 fecha en la cual se retiro del trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades causadas no pagadas y fraccionadas e intereses de prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTUN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.621.114,54), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, pero, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderad del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace a su patrocinado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada consigna en esta mismo acto cheque identificado con el N° 40012894, contra la cuenta corriente N° 0121-0738-28-0100500080, librado a favor del trabajador LUIS RAMON GONZALEZ, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), el cual se hace entrega en este mismo acto a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo hasta el día 21 de abril de 2006, fecha en la cual será retirado personalmente por el trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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