ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001385
PARTE ACTORA: RONNA BETZAIDA ZAMORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.538.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YINNO ALEXANDER ROMERO Y JESÚS M VEGAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 12.159.100 y 5.393.374, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 83.035 y 46.025 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VARGAS, RAFAEL RAMIREZ, MARIA GABRIELA FERNANDEZ y NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 15.017.001, 12.203.647, 13.705.176 y 15.877.707 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 110.413, 72.726, 83.331 y 113.390 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido
En el día de hoy jueves veinte (20) de abril de 2006, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana RONNA BETZAIDA ZAMORA RODRÍGUEZ plenamente identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por los abogados JESÚS M VEGAS LEON y YINNO ALEXANDER ROMERO, compareció igualmente la abogada NUNCIA CAROLINA VELIZ LOPEZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A, según poder que cursa a los autos, con el objeto de habilitar el tiempo necesario de este Tribunal a los fines de celebrar acuerdo transaccional que estaba fijada su celebración para el día martes dieciocho de abril de 2006, la cual no se celebró en virtud de no haber despacho. Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en virtud de la insistencia de la demandada en el sentido que el despido de la ciudadana RONNA BETZAIDA ZAMORA RODRIGUEZ, ha sido con causa justificada, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A, en fecha 1° de diciembre de 2001, desempeñando el cargo de asistente de Gerencia, devengando un salario básico mensual de Un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos cinco Bolívares (Bs.1.741.905,00) y que fue despedida el día catorce (14) de noviembre de 2005, según comunicación en la que se le notificaba que se le despedía justificadamente por estar incursa en la causal de despido prevista en el artículo 102 en la causal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venia desempeñando y se le paguen los salarios caídos.
La empresa demandada alega que la Ciudadana RONNA BETZAIDA ZAMORA RODRIGUEZ, fue despedida justificadamente, por no haber cumplido los procedimientos internos establecidos por la empresa, no obstante a ello y con animo de poner fin a la relación de trabajo procede a liquidar las prestaciones sociales, así como a cancelar la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, dichos montos constan en la hoja de cálculo que se anexa a la presente acta transaccional, todo lo cual da un monto total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.34.657.894,70) siendo el saldo a cancelar la diferencia de VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.20.186.461,24), dicha cantidad que es aceptado por la trabajadora demandante quien se encuentra presente y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada, entrega en este acto cheques por las cantidades de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.411.942,50), Y TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO centimos (Bs.13.774.518,74), según cheques de fechas 20 de febrero de 2006 y 10 de abril de 2006 respectivamente, identificados con los números 90997671 y 22238365, librados contra la cuenta corriente número 0104-0053-83-0530017745 del Banco Venezolano de Crédito, ambos cheques a nombre de la ciudadana RONNA ZAMORA, el primero de ellos fue consignado con el escrito de promoción de pruebas consignado al inicio de la audiencia preliminar, y se encontraba bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, dichos cheques recibe conforme la prenombrada ciudadana.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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