ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000263
PARTE ACTORA: LAURA KARINA RODRIGUEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.149.570.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.297.289, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759.
PARTE DEMANDADA: GALE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.780.041, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de abril de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana LAURA KARINA RODRIGUEZ MOTA identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, quien también tiene el carácter de apoderado de la misma; compareció igualmente el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada GALE, C.A, según consta de sustitución de poder que cursa a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo: Alega la demandante que inicio a prestar servicios para la demandada en fecha 03 de mayo de 2005, en el cargo de Analista de Datos, devengando un salario mensual de Un millón Cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta Bolívares (Bs.1.452.360,00), en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 7:00 P.M, en jornadas diurnas alterno en horario de nocturno en el mismo numero de horas, y que fue despedida injustificadamente en fecha diez de febrero de 2006, alegando la empresa que había dado motivo de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal d y e, motivo por el cual solicita se le califique el despido y se le reenganche en el cargo que venia desempañando antes del despido y se le paguen sus salarios caídos.
La empresa a los fines de ponerle fin a este procedimiento conviene en reenganchar a la trabajadora demandante, hecho este que se llevó a cabo desde el día jueves veinte (20) de abril de 2006, tal y como la ratifica la demandante y se compromete a pagar los salarios caídos durante el procedimiento en la forma establecida legalmente lo cual hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, mediante el deposito bancario en la cuanta nómina de la demandante. Igualmente alega la empresa que a la trabajador se le entregó un pase provisional para ingresar a las instalaciones de PDVSA, y que está realizando los trámites administrativos para entregarle el carne definitivo de entrada a la empresa beneficiaria del servicio. Queda comprometida la empresa a consignar los vauchers de depósito de la referidas cantidades a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO