ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-000221
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO MALPICA SANABRIA Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 6.461.193 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILEYDIS E. VILLARROEL Y EDILBERTO NATERA B.
PARTE DEMANDADA: RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A “RUSIMCA”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy martes veinticinco (25) de abril de 2.005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal los abogados MILEYDIS E. VILLARROEL Y EDILBERTO NATERA B, en su carácter de apoderados del ciudadano CARLOS AUGUSTO MALPICA SANABRIA, plenamente identificado al inicio de la presente acta quien actúa con el carácter de parte demandante en el presente juicio, compareció igualmente el abogado JESUS LEONARDO QUINTERO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A “RUSIMCA” iniciándose así la audiencia, Las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo transaccional, el cual queda redactado en los términos señalados en el escrito que ambas partes consignan en este acto en el cual la empresa reconoce la relación de trabajo, en los lapsos de tiempo señalados en la demanda, negando la demandada que la relación de trabajo se haya desenvuelto bajo la vigencia de la Convención Colectiva petrolera motivo por el cual y con ánimo de poner fin a la relación de trabajo que los unió, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad única y definitiva de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) que será pagado el día 26 de abril de 2006, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, mediante cheque de gerencia o de la empresa, entregado personalmente al trabajador demandante. no quedando nada que adeudarle por los conceptos demandados ni por ningún otro que pueda derivarse de la relación de Trabajo; ni otro tipo de Indemnización, ofrecimiento éste que es aceptado por los apoderados del demandante, quienes exponen que acepta la transacción en los términos indicados anteriormente en uso de las facultades conferidas. El Tribunal en vista del acuerdo de las partes declara que la Mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado el cual se agrega al expediente en este mismo acto. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el cumplimiento de la transacción presentada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO