REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : NP11-L-2006-000249
Vista la Transacción de fecha 21 de Abril del 2.006, suscrita por la Ciudadana Diani Gabriela Franco Maestre, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.807.711, en su carácter de demandante, asistida por el Abogado en ejercicio Yesid Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481, y por la otra parte el Abogado en ejercicio Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada INGENIERÍA Y CONSULTORIA GALE, C.A, mediante la cual se deja constancia que de muto y común acuerdo han decidido ponerle fin a la presente cusa, por cuanto acordaron la reincorporación de la Ciudadana antes identificada a su puesto de trabajo y obligándose la empresa demandada a cancelar los salarios caídos transcurrido durante este procedimiento el cual serán cancelados para el día 24-04-2006, y asimismo solicitan la Homologación del acuerdo presentado, este Tribunal por no ser contrario a derecho le imparte su aprobación y Homologa el acuerdo entre las partes. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la Transacción y del presente auto Cúmplase.-
La Jueza,
Abogada. Miladys Sifontes de Nessi
El Secretario (a),
Abg.
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