REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-001173
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL ZACARÍAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.147.284
APODERADOS JUDICIALES: Abog. MARÍA SILVERIO FERRER, MARIALEJANDRA CHÓPITE Y JESÚS ALBERTO BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.036, 83.717 y 83.718, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005), el Ciudadano JESÚS RAFAEL ZACARÍAS CONTRERAS, representado por la Abogada MÓNICA C. HERRERA MARCANO, presentaron demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el Veintiocho (28) de Octubre de Dos mil Cinco (2005), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Luego que el actor se diera por notificado mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, en la cual consigna revocatoria de poder otorgado a la abogada Mónica Herrera Marcano, y otorga Poder General a los abogados María Silverio Ferrer, Marialejandra Chópite y Jesús Alberto Balza, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicado, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005), por lo que de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),





MSN/dj.-