REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO NP11-L-2005-000392
DEMANDANTE FEDERICO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.773.863
ABOGADO ASISTENTE Abog. DAVID OSUNA, inscritos en el I.P.S.A. Nro. 100.665.
DEMANDADAS: SUMINISTROS VARIOS C.A. (SUVACA)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Treinta (30) de marzo del año dos mil Cinco (2005), el ciudadano FEDERICO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.773.863, debidamente asistido por el abogado DAVID OSUNA, presentó libelo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales. Recibida por este Juzgado en fecha Treinta y Uno (31) del mismo mes y año, fue admitida el cuatro de Abril de dos mil cinco (2005), ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación de la empresa demandada de conformidad lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose de los autos que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha suministrado la dirección que le ha sido requerida por este Tribunal a los fines de lograr la notificación de la demandada.
La perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que, cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas
aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso observa esta Juzgadora, que la parte actora desde la oportunidad de la consignación del escrito de la demanda, es decir, desde el día treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, ni siquiera para suministrar la dirección de la demandada que le fuera requerida por auto emitido por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2005, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención, en consecuencia al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, contada desde la fecha de presentación de la demanda, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Secretario (a),
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Abog.
MSN/gb.-
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