ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001014
PARTE ACTORA: Reinaldo Andrés Duerto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° C.I. 11.337.450
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Osbel Domínguez OliverosVenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.323.083.Inpreabogado N° 106.724
PARTE DEMANDADA: Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Armando José Oliveira Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de abril de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Osbel Domínguez Oliveros, en su carácter de apoderado del Ciudadano Reinaldo Andrés Duerto, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, , compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA en su carácter de apoderado de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A según consta de poder inserto a los autos, continuándose así la Audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia y una vez vencido el lapso de suspensión del presente proceso con el objeto de suscribir transacción que tienen planteada, la cual queda redactada en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el demandante que ingresó a prestar servicio para la demandada en fecha en fecha 11 de abril de 2003, hasta el 30 de mayo de 2005, de manera continua, con el cargo de Vendedor y chofer de lunes a sábado de 6:00 A.M a 7:00 P.M, devengando un salario por productividad en la cual recibiría el tres por ciento (3%) del valor total de cada caja de refresco vendida en la que luego de haber iniciado su relación de trabajo, se le descontaba el 20% del monto de su salario diario, el cual fue destinado a un fondo de retención y que para la fecha de la terminación de trabajo devengaba un salario diario de ciento setenta y dos mil trescientos veintinueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.172.329,50), motivo por el cual demanda para que se le paguen sus prestaciones sociales por los conceptos y montos establecidos en el escrito libelar, las cuales alcanzan la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.61.319.016,94), que es la sumatoria real de lo demandado, y no el estimado en el libelo ; en la cual están incluidas los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, vacaciones bono vacacional, utilidades, y pago de salarios retenidos .
Le empresa alega que ciertamente el actor prestó servicios para la demandada, pero que la misma fue de carácter mercantil y que no fue despedido, sino que terminó de mutuo acuerdo, por voluntad de ambas partes quienes decidieron terminar con la relación comercial que los unió, no obstante y con la finalidad de poner fin a este procedimiento, la parte demandada ofrece pagar por vía de transacción la cantidad única y definitiva de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.500.000,00), dicho ofrecimiento este, que aceptado por el demandante quien declara que con esta cantidad quedan saldadas las deudas que tenía la demandada para con él, dicha transacción se cumple mediante la emisión de cheque N° 00743880, de fecha 24-04-06, por la cantidad de Trece Millones Quinientos mil (Bs.13.500.000,00) emitido contra la cuenta corriente N° 0108-2435-48-0100038147, del Banco Provincial.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo comercial extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente al tercer día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que las partes consignan en este acto escrito de transacción el cual suscriben y se agrega a los autos. Igualmente se deja constancia que el abogado ARMANDO OLIVEIRA consigna carta poder emitida por la demandada autorizándolo para la suscripción de la presente transacción que de igual manera se agrega igualmente a los autos.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
|