ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001466
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ, JOSÉ DEL VALLE FARIAS, EDUARDO JOSÉ SALAZAR, CESAR CAMACHO, JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, ELIZABETH VERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.619.010, 10.302.923, 14.439.354, 10.300.891, 13.476.484, y 9.898.829 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA y GEORGINA TENORIO inscritos en el Inpreabogado bajo lo No 43.268 y 42.740.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHAIMAIN C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRYN MARQUEZ CEDEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.563
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En el día de hoy Viernes Veintiuno (21) de Abril de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciado como fue el acto, a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUTIERREZ, JOSÉ DEL VALLE FARIAS, EDUARDO JOSÉ SALAZAR, CESAR CAMACHO, JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, ELIZABETH VERA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial parte demandante en este proceso. Igualmente se deja constancia de la de la comparecencia de la abogada MAIRYN MARQUEZ CEDEÑO, apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia y en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, es por lo que de conformidad a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publique y regístrese la presente decisión. Años 195° y 146°
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. MIGUEL YILALES ZURITA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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