ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000106
PARTE ACTORA: JOSÉ ESPINOZA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441191 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERRERA, y ROMENTHSON ALVAREZ inscritos en Inpreabogado bajo los Nos 93.101 y 106.517
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO SUR DE CHAGUARAMAS C.A
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MEILING JARAMILLO BASTARDO y GREGORI GIL MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 106.592 y 106.606
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Jueves Veintisiete (27) de Abril de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, en este proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ESPINOZA VIDAL, ni por sí ni por medio de apoderado dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa ASERRADERO SUR DE CHAGUARAMOS C.A la abogada, MEILING JARAMILLO BASTARDO, según consta poder que cursa a los autos. En consecuencia y en virtud de la incomparecencia de la parte actora es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publique y regístrese la presente decisión. Años 195° y 146°
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. MIGUEL YILALES ZURITA
LAS PARTES
EL SECRETARIO
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