N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001364
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL DIAZ, JOSE LUIS GONZALEZ, TOMAS AQUINO SANCHEZ, ELVIS MILLAN, LUIS EDUARDO CEUTA, EULOGIO BERROTERAN, RAFAEL MENDOZA, DIORBELIS GUERRERO, VICTOR JOSE GÓMEZ, JOSE FRANCISCO NESSI, RAMON ANTONIO GARCIÁ, CARLOS RAMIREZ, BESTON JOSE CARRION y HECTOR JOSE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.980.492, 5.548.822, 2.485..381, 11.012.601, 16.311.387, 13.582.000, 13.778.776, 17.114.171, 11.007.359, 12.807.516, 5.546.242, 8.982.996, 15.045.091 y 8.454.499 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD JOSE ABAD y ALBERTO SILVA, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.327.394 y 6.945.762, inscritos en el INPREABOGADO bajo los 93.963 y 69.689 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN CASTRO BEJA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.325.580 y 10.832.256, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.345 y 54.440, de este domicilio.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy diez (10) de abril de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, en su carácter de apoderado Judicial de los Ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, JOSE LUIS GONZALEZ, TOMAS AQUINO SANCHEZ, ELVIS MILLAN, LUIS EDUARDO CEUTA, EULOGIO BERROTERAN, RAFAEL MENDOZA, DIORBELIS GUERRERO, VICTOR JOSE GÓMEZ, JOSE FRANCISCO NESSI, RAMON ANTONIO GARCIÁ, CARLOS RAMIREZ, BESTON JOSE CARRION y HECTOR JOSE RIVAS, compareció igualmente el abogado EFRAIN CASTRO BEJA, en su carácter de apoderado de la parte demandada ZAGO MAQUINARIAS, C.A continuándose así la Audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: los trabajadores demandantes alegan que comenzaron a prestar sus servicios en fecha veinte (20) de septiembre de 2004, hasta el 12 de abril de 2005, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente de los cargos que venían desempeñando, que devengaban un salario básico diario de treinta y uno mil ciento veinticinco Bolívares con treinta céntimos (Bs.31.125,30), y un salario norma diario de cuarenta y seis mil doscientos ochenta Bolívares con veintitrés Céntimos (Bs. 46.280,23) y como consecuencia de ello demandan para que se le cancelen sus prestaciones sociales por la cantidad de tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento seis Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.365.106,83), para cada uno de los trabajadores demandantes, por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar, por un monto total demandado por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.391.495,62)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, pero, no obstante y para dar por terminado el presente proceso ofrece pagar por vía de transacción, la suma única y definitiva de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.501.720,00), para cada uno de los trabajadores demandantes que comprende el pago de de la semana del 21 de septiembre de 2004 al 26 de septiembre de 2004, la incidencia del bono vacacional, en la antigüedad, e intereses de mora más la diferencia de los conceptos demandados
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El abogado apoderado de los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, JOSE LUIS GONZALEZ, TOMAS AQUINO SANCHEZ, ELVIS MILLAN, LUIS EDUARDO CEUTA, EULOGIO BERROTERAN, RAFAEL MENDOZA, DIORBELIS GUERRERO, VICTOR JOSE GÓMEZ, JOSE FRANCISCO NESSI, RAMON ANTONIO GARCIÁ, CARLOS RAMIREZ, BESTON JOSE CARRION y HECTOR JOSE RIVAS, en uso de las facultades conferidas en documentos poderes que rielan a los folios veintiuno al veinticinco, y del cincuenta y nueve al sesenta y tres del presente expediente, aceptan la propuesta formulada y declaran en representación de sus patrocinados estar conforme con los terminaos de la transacción y declaran que los accionantes no tienen más nada que reclamar a la demandada con motivo de la relación de trabajo que los unió.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado para cada uno de los trabajadores por la cantidad de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.501.720,00), todo lo cual da un monto total a cancelar por la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.3.010.320,00), será realizado mediante cheques endosables girados a favor de cada uno de los accionantes y serán entregados a éstos personalmente por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, el día de hoy lunes diez (10) de abril de 2006, en horas hábiles. Se deja expresa constancia que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Ana Beatriz Palacios G.


La Parte actora la parte demandada




El Secretario (a)