N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001370
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTRO, ANIBAL GONZÁLEZ, FREDDY MÁRQUEZ, FERNANDO MEDINA, SANTOS JOSÉ RONDÓN, RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ y ALEXANDER RAFAEL SUCRE, identificados en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD JOSE ABAD y ALBERTO SILVA, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.327.394 y 6.945.762, inscritos en el INPREABOGADO bajo los 93.963 y 69.689 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN CASTRO BEJA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.325.580 y 10.832.256, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.345 y 54.440, de este domicilio.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy diez (10) de abril de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULIO CESAR CASTRO, ANIBAL GONZÁLEZ, FREDDY MÁRQUEZ, FERNANDO MEDINA, SANTOS JOSÉ RONDÓN, RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ y ALEXANDER RAFAEL SUCRE, actores en el presente proceso, asistidos por su Apoderado Judicial Abogado ALBERTO SILVA, compareció igualmente el abogado EFRAIN CASTRO BEJA, en su carácter de apoderado de la parte demandada ZAGO MAQUINARIAS, C.A continuándose así la Audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: los trabajadores demandantes alegan que comenzaron a prestar sus servicios en fecha veinte (20) de septiembre de 2004, hasta el 12 de abril de 2005, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente de los cargos que venían desempeñando, que devengaban un salario básico diario de treinta y uno mil ciento veinticinco Bolívares con treinta céntimos (Bs.31.125,30), y un salario norma diario de cuarenta y seis mil doscientos ochenta Bolívares con veintitrés Céntimos (Bs. 46.280,23) y como consecuencia de ello demandan para que se le cancelen sus prestaciones sociales por la cantidad de tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento seis Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.365.106,83), para cada uno de los trabajadores demandantes, por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar, por un monto total demandado por la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.23.695.747,81)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, pero, no obstante y para dar por terminado el presente proceso ofrece pagar por vía de transacción, la suma única y definitiva de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.501.720,00), para cada uno de los trabajadores demandantes que comprende el pago de de la semana del 21 de septiembre de 2004 al 26 de septiembre de 2004, la incidencia del bono vacacional, en la antigüedad, e intereses de mora más la diferencia de los conceptos demandados
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los JULIO CESAR CASTRO, ANIBAL GONZÁLEZ, FREDDY MÁRQUEZ, FERNANDO MEDINA, SANTOS JOSÉ RONDÓN, RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ y ALEXANDER RAFAEL SUCRE, estando presentes en la audiencia y previa consulta con su Apoderado Judicial aceptan la propuesta formulada, declarando estar conforme con los términos de la transacción y declaran que los accionantes no tienen más nada que reclamar a la demandada con motivo de la relación de trabajo que los unió.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado para cada uno los trabajadores por la cantidad de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.501.720,00), todo lo cual da un monto total a cancelar por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.512.040,00), será realizado en este mismo acto cheques endosables girados a favor de cada uno de los accionantes, librados contra la cuenta corriente Nro. 0105 0287 05 1287073638; y discriminados de la siguiente manera: JULIO CESAR CASTRO: Recibe cheque Nro 12660877; ANIBAL GONZÁLEZ: Recibe cheque Nro 986600858; FREDDY MÁRQUEZ: Recibe cheque Nro 29660869; FERNANDO MEDINA: Recibe cheque Nro 84660867; SANTOS JOSÉ RONDÓN: Recibe cheque Nro 83660889; RAFAEL ANDRÉS SÁNCHEZ: Recibe cheque Nro 15660884; y, ALEXANDER RAFAEL SUCRE: Recibe cheque Nro 68660853; quienes reciben conformes. Se deja expresa constancia que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Ana Beatriz Palacios G.


La Parte actora la parte demandada




El Secretario (a)