REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000351
PARTE DEMANDANTE: JOSE CLEMENTE GUERRA y LUIS FRANCISCO SALAZAR ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.335.723 y 4.431.061.
ABOGADA ASISTENTE IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE LOS 60 y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION, CO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos JOSE CLEMENTE GUERRA y LUIS FRANCISCO SALAZAR ESPINOZA, asistidos por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, presentaron demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de las empresas CONSTRUCTORA DE LOS 60 y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION, CO, S.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; el veinte (20) de marzo de Dos mil seis (2006), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificadas las notificaciones respectivas de los accionantes, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo en el lapso indicado según lo ordenado en el Auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal,
Abog. Ana Beatriz Palacios.-
Secretario (a),
Abog.
ABP/gb.-
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