REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000455
En fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006), la Sociedad Mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A, cuyos datos de registro constan en autos, representada en este acto por el Abogado PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, quien presentó documento Poder Autenticado que igualmente consta en autos, y la trabajadora MARIA CAROLINA FUCHSBERGER LUONGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.720.816, asistida por la abogada MARICRUZ A. GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.117.593, presentan escrito de que califican de Transacción el cual es recibido por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución esa misma fecha, y a través de él la empresa antes mencionada entrega a la trabajadora de dos cheques por las cantidades de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (1.220.087,15) y de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.310.193,00), “con cuyos montos EL EMPLEADO nada tiene que reclamar, otorgando un finiquito total a la EMPRESA, quién nada queda a deber EL EMPLEADO (sic) por ningún concepto”, como se indica la Cláusula Segunda del Documento presentado.
A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documento, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”, de lo que se desprende que para que la transacción o el convenimiento tengan validez como tal, deben de cumplir con los requisitos previstos en la ley para ello.
Así tenemos que el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …
Al verificar en el documento presentado el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, relativos a la relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, se desprende que dicho documento no cumple con tales requisitos, ya que puede observarse con meridiana claridad que en las cláusulas tercera y cuarta se señala:
Cláusula Tercera: “EL EMPLEADO reconoce que con dichos pagos hechos por LA COMPAÑÍA, se abrigan todos los rubros que nacieron en el ínterin de la relación laboral, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), no quedando ningún rubro de tal naturaleza pendiente y en todo caso renuncia a cualquier acción o procedimiento en los organismos competentes, de ser el caso hoy o mañana, a partir de la presente fecha.” (sic)
Cláusula Cuarta: “EL EMPLEADO conviene en que la cantidad recibida de LA EMPRESA en este acto a su entera satisfacción constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pueda tener derecho en virtud de su contrato de trabajo y/o relación de servicio con LA EMPRESA…” (Sic).
En consecuencia, visto que el escrito presentado por las partes no cumple con los parámetros establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9 y 10 de su Reglamento respectivamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA impartir su aprobación y homologación al escrito presentado y calificado por las partes como transacción.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
EL SECRETARIO (A)
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