N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001453
PARTE ACTORA: PEDRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.478, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DSIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284 y 96.980, de este domicilio PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.924 y 99.937, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 26 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Apoderados Judiciales de las partes Abogadas Adriana Trujillo y Omaira Urreta, compareciendo el ciudadano Pedro Velásquez, parte actora en este proceso, así como el ciudadano Daniel Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.319.403, en su carácter de Presidente de la empresa demandada dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestas que han logrado un arreglo y realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.840.000,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Trabajador estando presente y previa consulta con su apoderada judicial acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio, fijan la siguiente modalidad de pago: Tres pagos por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cada uno a efectuarse el primero de ellos el día 03 de mayo de 2006; el segundo pago se realizará en fecha 17 de mayo de 2006 y un tercer y último pago en fecha 02 de junio de 2006; éstos pagos se realizarán mediante cheques no endosables librados a favor del trabajador, por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente; se deja constancia que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del mismo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad a lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido que con la falta de pago en cualquiera de las fechas señaladas la obligación se entenderá de plazo vencido ejecutándose el monto total debido. Es todo.
La Juez
El Secretario (a)
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Trabajador y su Apoderada Judicial.
El Presidente la Empresa Demandada y su Apoderada Judicial.
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