REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de abril de 2.006.
195° y 147°
ASUNTO: NP11-L-2006-000385
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO RAFAEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.712.702 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL COUNTRY CLUB
Visto que la parte actora en la presente causa, no procedió a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 28 de marzo de 2006 cursante a los folios nueve (09) y su Vto. del expediente, luego de la notificación realizada en fecha 05 de abril de 2006, mediante la fijación del Cartel de Notificación en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo Circunscripción Judicial Monagas, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio trece (13) del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA..
LA JUEZA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
ABOG°
|