REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001318
PARTE ACTORA: JESUS MARIA ROMERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.087.364 y de este domicilio. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° YORDY ALBERTO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.537. No compareciero a la Audiencia Preliminar.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CUMBRE DEL AGUACATE. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el Expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2005, cursante al folio 08 del expediente, la parte demandante ciudadano JESUS MARIA ROMERO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (O)
ABOG°