REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000186
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.522.970.
ABOGADO ASISTENTE: Abog° (s) JESUS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.271
PARTE DEMANDADA: Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha siete (07) de febrero de dos mil seis (2006), el ciudadano JOSE RAMON CASTRO, asistido por el abogado JESUS SIFONTES, presento demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de febrero del 2.006.
El nueve (09) de febrero de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio ocho y su Vto., el Tribunal procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante, mediante la fijación y entrega del Cartel de Notificación en la dirección personal indicada en su libelo de demanda, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio trece (13) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha 09 de febrero de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abog°
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