REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000370
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.208.856.
ABOGADO ASISTENTE: Abog° (s) JAVIER RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.798
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), el ciudadano JULIO CESAR URQUIA, asistido por el abogado JAVIER RAMIREZ LEON, presento demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, en contra de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA C.A, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha.
El veintitrés (23) de marzo de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio nueve y su Vto., el Tribunal procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante, mediante la fijación y entrega del Cartel de Notificación en la dirección personal indicada en su libelo de demanda, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio catorce (14) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha 23 de marzo de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abog°
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