REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de abril de 2.006.
195° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000211
PARTE ACTORA: ERIKA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.674.037 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° DAVID OSUNA Y RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 100.665 y 84.088.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TROGAR, COMPAÑÍA ANONIMA; inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 95, a los folios vto. Del 52 al 58, del Libro de Registro de Comercio, Tomo II habilitado de fecha 26 de febrero de 1992.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° EFRAIN CASTRO BEJA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 7.345 y 54.440
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de abril de 2006, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadana ERIKA PULIDO, ya identificada, y su apoderado judicial abogado RAMON MEDINA, ya identificado; y por la demandada INVERSORA TROGAR COMPAÑÍA ANONIMA antes identificada, la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.012.972,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada expuso por intermedio de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) que comprenden el pago de los conceptos explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizará el día martes cuatro (04) de abril de 2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), pagaderos mediante cheque no endosable de la empresa a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; cheque éste que se compromete la empresa a consignarlo en la sede de los Tribunales ante la oficina de consignaciones.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado en la presente audiencia y convenido por las partes.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


EL (la) SECRETARIO (a)

Abog°