REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de abril de 2.006.
195° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000308
PARTE ACTORA: YONNY GORDONES, DELCIO JOSE SALAZAR, DELCIO JOSE SALAZAR REYES Y ADOLFO RAFAEL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.013.877, 18.820.587, 8.454.957 y 5.984.018 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° AQUILES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, JOSE COVA, BETTY ARTIGAS, LOREDANA PRIMI Y EDI MARCIAL RONDON, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s). 29.733, 32.320, 95.268, 61.946, 27.727 y 73.598 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante los ciudadanos YONNY GORDONES, DELCIO JOSE SALAZAR, DELCIO JOSE SALAZAR REYES Y ADOLFO RAFAEL BRITO, ya identificados, asistido por el abogado AQUILES JOSE LOPEZ ya identificado; y por la demandada PROMOTORA ATLANTIS 2000 C.A, antes identificada, la apoderada judicial abogada MELISA RAMIREZ ya identificada.
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes previa consulta con su abogado asistente, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano YONNY GORDONES, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único que se realiza en el día hoy viernes siete (07) de abril de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), distinguido con el N° 46004856, código cuenta cliente 0425 0006 23 0200032113 girado contra la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar
2.- Al ciudadano DELCIO JOSE SALAZAR BRITO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único que se realiza en el día hoy viernes siete (07) de abril de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), distinguido con el N° 92004858, código cuenta cliente 0425 0006 23 0200032113 girado contra la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
3.- Al ciudadano DELCIO JOSE SALAZAR REYES, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único que se realiza en el día hoy viernes siete (07) de abril de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), distinguido con el N° 87004859, código cuenta cliente 0425 0006 23 0200032113 girado contra la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar
4.- Al ciudadano ADOLFO RAFAEL BRITO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único que se realiza en el día hoy viernes siete (07) de abril de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), distinguido con el N° 84004857, código cuenta cliente 0425 0006 23 0200032113 girado contra la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Los demandantes aquí presentes aceptan el pago ofrecido y convenido, recibiendo los cheques ya identificados, y manifiestan que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El tribunal ordena el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo convenido en este mismo acto y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
|