REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de abril de 2.006.
195° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000361
PARTE ACTORA: LISBETH BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.603.210 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MILEYDIS VILLARROEL y EDILBERTO NATERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 12.429.106 y 8.952.925 respectivamente. No compareció a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Empresa RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES C.A (RUSIMCA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 22 de marzo de 2006, cursante al folio 31 del expediente, la parte demandante ciudadana LISBETH BOLIVAR, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (O)
ABOG°