REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Abril de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones recibidas en virtud de la inhibición formulada, por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN RAMÍREZ, contra las Empresas BAROID DE VENEZUELA, S.A., PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., signado con el N° NP11-L-2006-000425, fundamentándose la inhibición, en lo señalado por la abogada Marileudis Gallardo, quien a pesar de no estar incursa en ninguna de las causales que dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni en lo establecido en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, tiene conocimiento de anteriores inhibiciones formuladas por la prenombrada Jueza, en asuntos donde es parte demandada, o bien la Empresa Baroid de Venezuela, S.A. o la empresa Halliburton de Venezuela, S.R.L., los cuales, han sido declaradas con lugar por este Juzgado Superior y en atención a la consideración hecha por la referida ciudadana, que fue apoderada judicial de un grupo de trabajadores que demandaron a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., lo cual pudiese incidir sobre su imparcialidad en dicha causa, constituyendo ello causal de inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por las consideraciones anteriormente expuestas; en consecuencia, se ordena la redistribución del expediente a fin de que otro Juez de la misma categoría proceda a conocer de dicha causa. Remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
LA JUEZA SUPERIOR
Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.
SECRETARIO (A)
ASUNTO NH11-X-2006-000007
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