REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, martes 11 de abril de 2006
195° y 147°
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1Aa/5825-06
FISCALA: DÉCIMA SEXTA (16ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS)
IMPUTADO: PIÑANGO VILLEGAS WILMER OLIVA
DEFENSOR PRIVADO: abogado JORGE GONZÁLEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se revoca la recurrida. Se declara con lugar la apelación interpuesto por la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, en contra de la aludida decisión. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, ordenándose al Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional ejecute el presente fallo.
Nº 1.884
Le atañe a este Órgano Colegiado, imponerse de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, en su carácter de Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2006, en el acto de audiencia especial de presentación de detenido, en la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, conforme al artículo 256, numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Superioridad observa:
Planteamiento del recurso: La abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, en su carácter de Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la celebración de la audiencia especial realizada en fecha 30 de marzo del año en curso, apeló de la decisión dictada por la Jueza Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con efecto suspensivo.
De la contestación del recurso: En ese mismo acto, la defensa del referido imputado, representada por el abogado JORGE GONZÁLEZ, contravino el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicitó al Tribunal se desaplique el efecto suspensivo, en virtud que, no están completas las investigaciones y que se debe decidir con lo que existe en las actas.
Del auto impugnado: De foja 30 a foja 34, ambas inclusive, riela acta de audiencia de especial de presentación de detenido, llevada a efecto en fecha 30 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, la cual, entre otras cosas, hace las siguientes consideraciones:
“PRIMERO: Se acoge la precalificación Fiscal. Segundo: Se decreta la detención como flagrante. Tercero: Se acuerda el procedimiento ordinario. Cuarto: Se acuerda MCSL conf. Art. 256 Nº 3, 5 y 6 COPP, presentación cada (15) días ante el alguacilazgo, no acercarse al lugar de los hechos y no acercarse a la víctima. En este estado la Fiscal apela con efecto suspensivo conf. art. 374 COPP,. La defensa pide se desaplique el efecto suspensivo por no estar completa la investigación y se debe decidir con lo que hay en las actas. El Tribunal admite el recurso interpuesto; se suspende la materialización de la Medida ordenándose la revisión de las actas a la Corte de apelaciones. Se ordena la reclusión en Alayón”.
De la Admisibilidad: Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, respecto al recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, se encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma, se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación de constatación de flagrancia, tal y como lo ordena el referido artículo 374 de la ley penal adjetiva.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la audiencia especial de constatación de flagrancia, celebrada en fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así expresamente se decide.
Punto Previo: Con base al Interés Superior del Niño, preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 eiusdem, y, artículo 78 constitucional, se acuerda la confidencialidad o reserva de las presentes actuaciones, con excepción para las partes, en la actual etapa y en todas las ulteriores fases del proceso, so pena de incurrir en la infracción contenida en el artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Esta Corte de Apelaciones para pronunciarse observa:
Esta Superioridad observa que, del estudio de las actas procesales, el ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, fue detenido en virtud del procedimiento de flagrancia, conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez detenido, fue presentado ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de dar fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decretándosele en la respectiva audiencia especial de presentación de detenido, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 256, numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
Es menester precisar que, el prenombrado imputado fue llevado ante el referido tribunal de garantía por conducto de la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, y la precalificación típica señalada por la prenombrada representante de la vindicta pública fue por el delito de Abuso sexual a niña, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y, en el albur de la audiencia especial de presentación de detenido, la a quo consideró que no existían suficientes elementos de convicción que incriminara al señalado ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, por lo tanto, acordó la referida medida cautelar sustitutiva.
Es bien sabido que, la audiencia de constatación de flagrancia está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión del imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de medida cautelar o la libertad del aprehendido.
Ahora bien, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, es por el delito de Abuso sexual a niña, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que hace procedente la medida ambulatoria de privación de libertad, conforme lo prevé el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder, el delito en cuestión en su límite máximo, de tres (3) años la pena privativa de libertad asignada.
La Corte de Apelaciones infiere que, ciertamente, se cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en suma, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no está prescrita; asimismo, se verifican actuaciones tales como, acta de procedimiento suscrita por los funcionarios BIBIANO LAMADRID y ERICSON BORGES, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Santa Rita del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua; actas de entrevista de las ciudadanas TULA LUGO CASTILLO, IRIS MARGARITA BRIZUELA PÁEZ, YESENIA JOSEFINA PÉREZ ASCANIO y ARELYS MARGARITA PÁEZ SANZ; y otros recaudos, que, en su conjunto, denotan fundados elementos de convicción.
En suma, forzoso será entonces revocar la decisión del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, dictada en la audiencia especial de constatación de flagrancia, celebrada en fecha 30 de marzo de 2006, causa 7C/7385-06, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, en contra de la aludida decisión dictada en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenido; recurso de apelación éste, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, quien dijo ser venezolano, de mayor edad, nacido en la ciudad de Caracas, D.C., el día 03 de junio de 1972, casado, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-11.819.684 y con domicilio en la calle El Porvenir, N° 14, Los Teques, estado Miranda, ordenándose al Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional ejecute el presente fallo. Se acuerda remitir las presentes actas al mencionado tribunal, a fin de que se prosiga con el proceso de rigor. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se revoca la decisión del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, dictada en el albur de la audiencia especial de constatación de flagrancia, celebrada en fecha 30 de marzo de 2006, causa 7C/7385-06, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada YENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, en contra de la aludida decisión. TERCERO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER OLIVA PIÑANGO VILLEGAS, quien dijo ser venezolano, de mayor edad, nacido en la ciudad de Caracas, D.C., el día 03 de junio de 1972, casado, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-11.819.684 y con domicilio en la calle El Porvenir, N° 14, Los Teques, estado Miranda, ordenándose al Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional ejecute el presente fallo. Se acuerda remitir las presentes actas al mencionado tribunal, a fin de que se prosiga con el proceso de rigor.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Abog. NICOLÁS WILFREDO MORANTE HERNÁNDEZ
AJPS/AGBO/JLIV/jg.
Causa N° 1Aa/5825-06