REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-549-05 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE MENDOZA y JOSE ELIDIO MORALES CONTRERAS, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 11 de Abril del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-5861-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer la presente causa , seguida a los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE MENDOZA y JOSE ELIDIO MORALES CONTRERAS, Causa (5M-549-05), en virtud que la suscrita Juez de Juicio se encuentra incurso en unas de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIMERO: la del ordinal 7°, es decir, la de no haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de juez; por cuanto se observa actuaciones del suscrito, donde emitía opinión en lo que respecta a la presente causa, en mi condición de Juez Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (para la época), siendo el caso que intervine ya que tramite la causa 1M-366-05, negando la solicitud de Medida Cautelar hecha por la defensa; Segundo: Igualmente señalo que me encuentro incurso en la causal del ordinal 8° del referido artículo, es decir, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinales 8° y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.-