REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-559-05 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como querellado el ciudadano ALVARO CASTELLANO MAYORGA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 11 de Abril del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-5863-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“se INHIBE de conocer la CAUSA 5M-559-05, seguida en contra del Querellado ALVARO CASTELLANOS MAYORGA, asistido por los Abogados ELOY RUDMAN CISNEROS y DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, por querella intentada ante este Tribunal, por el ciudadano: TONY KARIN ABDUL MASSIH MOUKHALALEH por el delito de DIFAMACION E INJURIA, en virtud que EL ABG. DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, se dirigió a la Secretaria de este Tribunal el día de hoy, a las 2:00 horas de la tarde, comunicándole a la ABG: CRISTINA CASTILLO Secretaria de este despacho, su deseo de hablar con la Juez de este Tribunal, acerca de la causa: 5U-559-05, comunicándole dicha secretaria por instrucciones de esta Juzgadora, que debía estar la otra parte para poder recibirlo, manifestándole QUE POR NO HABLAR CON EL, LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL, EL IBA APELAR DE UN AUTO QUE HABIA EN LA CAUSA, INDICANDO QUE ESE DÍA NO HABÍA NI JUEZ NI SECRETARIA” Considerando que es un atrevimiento el proceder de dicho abogado, además de temerario, pretendiendo intimidarme con que va a tomar acciones de apelar de tal o cual cosas, cuando ese es su derecho, no permitiendo de tal manera, baja conducta del mismo, ya que además comento QUE ES IMPOSIBLE QUE EL QUERELLANTE SE HUCIESE DADO POR NOTIFICADO ANTE ESTE TRIBUNAL PORQUE EL NO LO VIO, dudando y poniendo en entre dicho las actuaciones de este Tribunal, siendo sumamente grave lo manifestado por es abogado ya pareciera que el mismo , se la pasa todos los días en el piso de este Tribunal, durante el horario de trabajo de este Circuito, para asegurar tal cosa, considerando además que acciones como la ese abogado son las que deben ser sancionadas por los organismo competentes. Habiendo suficientes motivos para apreciar que mi imparcialidad puede verse afectada, por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, así como en las que actué DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, por faltarme el respeto que me merezco, y pretender que con su actuar, se acordaría lo que peticione, careciendo el mismo de principios y valores, que son las únicas armas que tenemos los abogados para dejar en alza nuestro nombre, inhibición que tramito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.-