REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la anterior inhibición suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa 5851/06, (Nomenclatura de este Despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abg. FRANCISCO JOSE CERNADAS LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 19-12-05 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto alega:
“En el día de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:30), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, Magistrado integrante de esta Corte, en presencia de la Secretaria Abg. NUNZIATINA PORROVECCHIO, y en consecuencia expone:“ Por cuanto, de la revisión exhaustiva de la presente causa me he percatado que del folio 39 al 50 de la causa signada por este Despacho con el Nº 1Aa 5851/06, aparece escrito presentado por el ciudadano JOSE ANDRES DE NOBREGA DA SILVA, debidamente asistido por la abogada defensora MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GARCÍA, en su condición de acusador privado, y como quiera que dicha profesional del derecho en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1As 2776-02, asistió a la ciudadana DILCIA MORELA PERALTA DE SUAREZ, en escrito infundado de recusación (el cual fue declarado inadmisible en decisión Nº 528 de fecha 28/08/2003, en ponencia de la Magistrada Anna Maria del Giaccio Celli), y, no obstante haber sido declarado inadmisible el referido escrito de recusación, procedí a inhibirme en aras de la transparencia y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona; y como quiera que dicha recusación causó en mi persona incomodidad anímica para conocer las causas en donde aparezca la referida ciudadana DILCIA MORELA PERALTA DE SUAREZ, así como en aquellas donde actúe la abogada MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, en tal sentido, y en aras de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de mi persona, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, y de todas aquellas causas en donde aparezca la prenombrada abogada MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, con el ánimo de que perciba de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad , decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el númeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.