REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-5867-06 (Nomenclatura de esta Corte), seguida a los ciudadanos NUNZIO LAURETTA, GIUSEPPE ANGELO, NICOLA FABIO LAURETTA, JAIRO ROMERO Y AMALIA SANCHEZ, por cuanto alega:

“…Por cuanto, de la revisión exhaustiva de la presente causa me he percatado que, en fecha 07 de Mayo de 2004, estuve como integrante de la Sala, en la decisión dictada en la causa signada N° 1Aa-3904-03, seguida a los querellados NUNZIO LAURETTA, GIUSEPPE ANGELO, NICOLA FABIO LAURETTA, JAIRO ROMERO Y AMALIA SANCHEZ, donde aparece como querellante ROSARIO LAURETTA, habiendo interpuesto el defensor de la parte querellante, recurso de casación en fecha 04-06-04, contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, siendo anulada la decisión en fecha 03-11-05, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, y en virtud que lo contenido en la causa 1Aa-5867-06, son los mismos hechos referidos en la signada con el número 1Aa-3904-03, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en la causal consignada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.”

Ahora bien, este Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado, Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que en fecha 07 de Mayo de 2004, estuvo como integrante de la Sala, en la decisión dictada en la causa signada N° 1Aa-3904-03, decisión ésta que posteriormente fue anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que el mencionado Magistrado, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez en los términos antes expuestos. Y así se decide.