REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de Abril de 2006
196° y 147°
CAUSA N°1Aa:5854-06
PONENTE: Dr. Alejandro José Perillo Silva
IMPUTADO: Migdalia del Carmen Hernández
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional
MOTIVO: Inhibición expresada por el Dr. Alfredo Baptista
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición.
Decisión N° 1917.
Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa, por cuanto alega:
“…: “ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el 1Aa-5854-06 (nomenclatura de esta Sala), en virtud de que el suscrito Juez se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, A sabré en la causal del numeral 8 del referido artículo, es decir, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, por cuanto en la presente causa actúa el ABG. JORGE PAZ NAVA, con el carácter que se le ha acreditado en autos, quien ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa escrita que afecten mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona en mis funciones de juez de este Circuito Judicial Penal, lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que como Juez represento y así como mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de todos los comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acorde y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de Justicia, la cual estoy llamado a desempeñar con imparcialidad, lo cual me hace inhibirme de esta y en cualquier otra causa donde actué el referido abogado Jorge Paz Nava. Esta situación es del conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invocó lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, es todo”.
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado ALFREDO BAPTISTA, observa que en efecto, dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por el Magistrado Alfredo Baptista, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así expresamente se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas este Magistrado Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Dr. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Magistrado de la Corte, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATIANA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación Nº ___________ y Oficio Nº___________-
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS*mld
Causa N° 1Aa-5854/06