REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 25 ) de abril de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 5874/06
IMPUTADO: JAIME HERNÁN BARRERA VEGA, XIOMARA JOSEFINA SOUKI DE CASTRO, CLAMIS MIKI Y FULVIO LIBERATORE
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto de Juicio
Decisión: CON LUGAR INHIBICION
N°. 1923
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. MARIELA JIMENEZ, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5M-556/05 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a JAIME HERNÁN BARRERA VEGA, XIOMARA JOSEFINA SOUKI DE CASTRO, CLAMIS MIKI Y FULVIO LIBERATORE y en consecuencia alega:
“...se INHIBE de conocer...CAUSA 5M-522-05 seguida ... JAIME HERNÁN BARRERA VEGA, XIOMARA JOSEFINA SOUKI DE CASTRO, CLAMIS MIKI Y FULVIO LIBERATORE, asistido por loa Abogados: JENNY TAMBASCO, OSCAR ROJAS, y DOUGLAS GUSTAVO SANTANA...en virtud de que el abg: DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, se dirigió a la Secretaria ...comunicándole ...su deseo de hablar con la juez...comunicándole dicha Secretaria por instrucciones de esta Juzgadora, que debía estar la otra parte para poder recibirlo, manifestándole QUE POR NO HABLAR CON, LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL, EL IBA A APELAR DE UN AUTO QUE HABÍA EN LA CAUSA, INDICANDO QUE ESE DÍA NO HABÍA NI JUEZ NI SECRETARIA”. Considerando que es un atrevimiento el proceder de dicho abogado, además de temerario, pretendiendo intimidarme con que va a tomar acciones de apelar de tal o cual cosas, cuando ese es su derecho, no permitiendo de tal manera, la baja conducta del mismo, ya que además comentó QUE ES IMPOSIBLE QUE EL QUERELLANTE SE HUBIESE DADO POR NOTIFICADO ANTE ESTE TRIBUNAL, PORQUE EL NO LO VIO, dudando y poniendo en entre dicho las actuaciones de este Tribunal, siendo sumamente grave lo manifestado por ese abogado ya pareciera que el mismo, se la pasa todos los días en el piso de este Tribunal, durante el horario de trabajo de este Circuito, para asegurar tal cosa, considerando además que acciones como las de ese abogado son las que deben ser sancionadas por los organismos competentes. Habiendo suficientes motivos para apreciar que mi imparcialidad se puede ver afectada, por lo que me INHIBO DE conocer la presente causa, así como en las que actué DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, por faltarme el respeto que me merezco, y pretender que con su actuar, se acordaría de lo que peticione, careciendo el mismo de principios y valores, que son las únicas armas que tenemos los abogados para dejar en alza nuestro nombre, inhibición que tramito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia existiendo otros Tribunales en función de Juicio...se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Oficina de.Alguacilazgo para su redistribución...Se ordena formar CUADERNO SEPARADO.... ”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMENEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene un distanciamiento con el Ab. DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMENEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de (12) folios útiles.
LA SECRETARIA
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS*AGBO*JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 5874/06