REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de abril de 2005
196° Y 147º


CAUSA N° 1Aa 5878/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: JESUS GARCIA y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 1924


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5878/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“... En el día de hoy, Diez (10) de Abril del 2006, la suscrita Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la CAUSA Nº 2C-7218-06, seguida contra los imputados JESUS GARCIA y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, donde aparece como Defensor privado el ABG. GERARDO JOSE TEPEDINO, en virtud de que en fecha 15-04-04, el mencionado Abogado compareció por ante el Juzgado Octavo de este mismo Circuito Judicial Penal, en donde ejercía mi rol de Juez, cuando presentó diligencia de recusación en contra de quien suscribe, alegando que la Juez Octavo de Control no seria imparcial al momento de decidir en la causa Nº 8C-2217-03, por tal razón pudiera verse afectada mi imparcialidad y objetividad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta aplicación de Justicia, por la que me veo incursa en el artículo 86 ordinal 8º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa “.POR CUALQUIERA OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD”. Por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de Justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgànica del Poder Judicial. Fórmese cuaderno separado y envíese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, así mismo remítase la causa principal a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Juez se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 númeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y dèjese copia de la mencionada decisiòn en los archivos este Despacho.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETRARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5878/06