REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…quién suscribe ABG. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presenta causa, seguida a los ciudadanos NELSON MEJIAS, JESUS DELGADO, PEDRO ALVAREZ,…en virtud de que la suscrita Juez de Juicio se encuentra incursa en unas de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIMERO: la del ordinal 7°, es decir, la de por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; por cuanto se observa actuaciones de la suscrita; donde emitía opinión en lo que respecta a la presente causa, en mi condición de Juez Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ….siendo el caso que intervine ya que realice Audiencia de Presentación de Detenidos y emití pronunciamiento en esa fase del proceso penal; por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem. …. ” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada MARIELA JIMENEZ GAMBOA, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.