REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de abril de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1Aa/5806-06
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ALVAREZ CARABALLO DELFÍN JOSÉ
DEFENSOR: abogado MARCOS OJEDA FRANCO
FISCAL: 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (abogado GERARDO CAMERO)
VÍCTIMAS: ciudadanos FERRER HIDALGO LIANET y D’LEÓN FERRER DANIEL
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: JUZGADO 10° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MARCOS OJEDA FRANCO, defensor privado del ciudadano DELFÍN JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, contra la decisión dictada en audiencia preliminar dictada en fecha 26 de enero de 2006, causa 10C/5609-05, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que, entre otras resoluciones, desestimó la solicitud hecha por la defensa inherente a que debió adoptarse el procedimiento abreviado y no el procedimiento ordinario. Se confirma la recurrida.
N° 1927

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas de recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCOS OJEDA FRANCO, en su carácter de Defensor Privado del imputado, ciudadano DELFÍN ALVAREZ CARBALLO, contra la decisión dictada en audiencia preliminar dictada en fecha 26 de enero de 2006, causa 10C/5609-05, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que, entre otras resoluciones, desestimó la solicitud hecha por la defensa inherente a que debió adoptarse el procedimiento abreviado y no el procedimiento ordinario.

Esta Corte observa lo siguiente:

De foja 6 a foja 9, ambas inclusive, riela escrito presentado por el abogado MARCOS OJEDA FRANCO, en su carácter de Defensor Privado del imputado, ciudadano DELFÍN ÁLVAREZ CARBALLO, donde propone recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:

“… Solicito que se declare la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, por parte de la Corte de Apelaciones...de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal...se violentó el artículo 49 de la Constitución...el...Ministerio Público debió haber introducido su acusación formal, ante un Tribunal de Juicio y no ante un Tribunal de Control, en virtud de que la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en su artículo 36 establece que el juzgamiento de los delitos de que se trata esta Ley seguirá por el procedimiento abreviado consagrado en el Titulo Segundo Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 372 y 373; y siendo así ha debido de respetarse el procedimiento expresamente señalado por la Ley y no haber introducido la acusación ante un Tribunal de Control como en efecto lo hizo. ...en fecha 26 de enero del presente año se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante este honorable Juzgado, donde se admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra del hoy acusado DELFÍN ALVAREZ CARBALLO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física prevista y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Y en esta misma audiencia, este honorable Juzgado acogió la solicitud efectuada por el representante de la vindicta pública, mediante la cual se le ordenaba el desalojo del inmueble, a mi representado, ...no se acogió lo dicho por la defensa, cuando esta solicitó, que el procedimiento que debía llevarse a cabo es el que esta consagrado en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual nos remite al artículo 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ...la defensa estima que este Tribunal de Control no debió haber admitido dicha acusación, ya que la misma debería interponerse ante un Tribunal de Juicio y no en un Tribunal de Control, toda vez que la misma Ley establece como debe llevarse el Juzgamiento de estos delitos, es decir, procedimiento abreviado ...Por todo lo anteriormente expuesto y estando en el lapso legal de acuerdo al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la Decisión...donde se declaro sin Lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de que no se admitiera la acusación Fiscal en contra de mi patrocinado, en la Audiencia Preliminar...dicha APELACIÓN la hago basado en lo que establece el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y para respaldar esta APELACIÓN, ...En tal sentido solicito de la Corte de Apelaciones que conozca de dicho Recurso, lo ADMITA y DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada ante el Juzgado ...Décimo de Control...en fecha 26 de enero del 2.006, toda vez que se violentó, el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.”

De foja 33 a foja 38, ambas inclusive, aparece escrito presentado por el abogado GERARDO CAMERO, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, donde da contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCOS OJEDA FRANCO, en su carácter de Defensor Privado del imputado, así:

“…Estando debidamente notificados en fecha 16 de Febrero de 2006, y siendo el día 21 de Febrero del Mismo año, día en que se contesta formalmente el recurso intentado por MARCOS OJEDA FRANCO en contra de la decisión emanada por el Juzgado décimo de control de fecha 26 de Enero de 2006 en la causa N° 10C-5609-05 seguida contra el ciudadano DELFIN ALVAREZ CARBALLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA. La temporaneidad de dicha contestación es idónea de conformidad lo prevé el artículo 449 de Código Orgánico Procesal Penal...El Ministerio Público en la audiencia de presentación del imputado DELFÍN ALVAREZ CARBALLO ante el Tribunal sexto de control solicito a dicho tribunal que la investigación se siguiera por las normas del procedimiento ordinario, toda vez que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal le da la potestad al Ministerio Público según el caso de solicitar la aplicación del Procedimiento Ordinario o Abreviado, es decir el legislador faculta al ministerio público a solicitar el procedimiento que este considere pertinente en el caso que corresponda al criterio del Fiscal al momento de la presentación del imputado ante el tribunal de control. En el caso que nos ocupa esta representación fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario al tribunal 6to de control toda vez que a criterio de este representante fiscal era necesario para la práctica de diligencias con la finalidad de realizar el acto conclusivo. Con este pedimento el Ministerio Publico no vulnera el debido proceso penal como lo alega el quejoso, toda vez que con las vías del procedimiento ordinario se garantizaron por 2 jueces de control la legalidad del proceso al darle la oportunidad al imputado de la revisión de los elementos probatorios propuestos para el juicio oral y público por un juez que garantizara la legalidad de dicho procedimiento. Sin menoscabo de sus derechos constitucionales como lo alega el recurrente, ya que mal podría este representante vulnerar el debido proceso sin en el transcurso de la investigación el imputado estuve en todo momento a derecho, es decir conocía del procedimiento a seguir en su contra así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a la realización del Juicio oral y publico. Lo que si le causa extrañeza a este representante del Ministerio Público, el conocimiento que tiene la defensa del procedimiento seguido a su defendido y este en ninguna etapa de la investigación opto por solicitar la nulidad del procedimiento, sin esperar a la fase intermedia y solicitar la nulidad de todo lo actuado ya que a su criterio hay violación del debido proceso...PETITORIO En efecto como se desprende de lo anteriormente expuesto, solicito se declare INADMISIBLE, el recurso interpuesto MARCOS OJEDA FRANCO en contra de la decisión emanada por el Juzgado décimo de control de fecha 26 de Enero de 2006 en la causa N° 10C-5609-05 seguida contra el ciudadano DELFÍN ALVAREZ CARBALO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA. Por considerarlo a criterio de este representante del Ministerio Público manifiestamente Infundado, en tal sentido Ciudadanos Magistrados solicito formalmente la Declaratoria sin lugar del recurso intentado.”

De foja 1 a foja 4, ambas inclusive, cursa auto dictado en fecha 26 de enero de 2006, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, donde se pronunció en los términos que siguen:

“…PRIMERO: Se desestima la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a que se declarare inadmisible la acusación fiscal, toda vez que el Ministerio Público en la presentación puede apartarse del procedimiento abreviado y solicitar el procedimiento ordinario para concluir con las investigaciones, como en efecto se hizo en el presente caso, y así lo acordó el tribunal en su oportunidad. SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra del imputado ALVAREZ CARBALLO DELFÍN JOSÉ...por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos FERRER HIDALGO LIANET y D’LEON FERRER DANIEL. CUARTO: Se acuerda la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, consistente en el desalojo del imputado del hogar común en forma pacífica y para tal efecto se le otorga un lapso de 48 horas, exhortándose al Fiscal del Ministerio Público a practicar las diligencias pertinentes para verificar si ya el día sábado a las 02:00 de la tarde se ha realizado el desalojo pacífico de lo contrario deberá hacer uso de la fuerza pública, a tal efecto se ordena oficiar a la Comisaría de San Jacinto. QUINTO: Se Apertura a Juicio Oral y Público y se ordena al remisión de la presente causa al la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio. Remítanse las actuaciones por Secretaría en su oportunidad legal”

A foja 44, se observa auto fechado el 27 de marzo de 2006, en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5806-06, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado Alejandro José Perillo Silva.
De la admisibilidad

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple con los citados requisitos para que sea admisible; en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Motivación para decidir:

A su turno, el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, consigna la oportunidad en que procede el procedimiento abreviado:

“Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.”
(Subrayado de esta decisión)

Asimismo, el artículo 373 eiusdem, dispone:

“Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.” (Subrayado de este fallo)

Ahora bien, es el caso que, ciertamente el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, establece que el procedimiento que debe instaurarse para juzgar los delitos previstos en esa ley especial, se hará por el procedimiento abreviado dispuesto en la ley penal adjetiva. Empero, es necesario enfatizar que, al darse inició al procesamiento por la vía de la detención in fraganti, la facultad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado es del Ministerio Público, tal y como lo consagra el transutado artículo 373. Siendo que, los delitos flagrantes se tramitarán por la vía del procedimiento abreviado, de acuerdo al referido artículo 372; sin embargo, puede el Fiscal del Ministerio Público prescindir de dicho procedimiento y optar por el ordinario, ello, en virtud de que faltan diligencias por practicar para llegar a la verdad, conforme lo preceptúan los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hay que destacar que, al referir la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que el juzgamiento de los delitos ahí tipificados se hará de acuerdo al procedimiento abreviado consignado en el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, éste instrumento adjetivo penal dispone la posibilidad de que el Ministerio Público pueda desechar dicho procedimiento y precisar se ventile por el procedimiento ordinario, conforme a las disposiciones antes transcritas, no comparte esta Alzada el argumento del quejoso en su escrito recursivo, ya que consta desde el folio 15 al folio 19, ambos inclusive (causa original), que, en la celebración de presentación de detenido para constatar la flagrancia, celebrada por ante el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, en fecha 10 de octubre de 2005, el Ministerio Público presentó al ciudadano DELFÍN JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, y solicitó la aplicación de procedimiento ordinario al amparo del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por el referido tribunal, siendo dable y lícita tal providencia. Por ello, considera esta Instancia Superior que lo ajustado en derecho es declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MARCOS OJEDA FRANCO, defensor privado del ciudadano DELFÍN JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, contra la decisión dictada en audiencia preliminar dictada en fecha 26 de enero de 2006, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que, entre otras resoluciones, desestimó la solicitud hecha por la defensa inherente a que debió adoptarse el procedimiento abreviado y no el procedimiento ordinario. En consecuencia, se confirma la recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MARCOS OJEDA FRANCO, defensor privado del ciudadano DELFÍN JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, contra la decisión dictada en audiencia preliminar dictada en fecha 26 de enero de 2006, causa 10C/5609-05, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que, entre otras resoluciones, desestimó la solicitud hecha por la defensa inherente a que debió adoptarse el procedimiento abreviado y no el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se confirma la recurrida.

Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE

Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA


Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AJPS/AGBO/JLIV/Tibaire
Causa N° 1Aa/5806-06