Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, en su carácter de defensor del acusado: JOSE ALBERTO ALAYON COLMENARES, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal antes mencionado, en fecha 15 de junio de 2004 y publicada en fecha 30 de Julio de 2004.
En fecha 11-11-05 se designo ponente al Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

1. IMPUTADO: JOSE ALBERTO ALAYON COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.610.699, nacido en fecha 12-11-1976 domiciliado en el Barrio La Guzmán, calle Ezequiel Zamora, Casa N° 15-1, Turmero, Estado Aragua.
2. DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT (Privado)
3. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLIDO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO.
4. REPRESENTANTE DE LA VICTIMA; ABG. JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA.

SEGUNDO
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente, Abg. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, en su carácter de defensor del acusado de autos, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal antes referido, en fecha 15 de junio de 2004 y publicada en fecha 30-07-04; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...I Apelo de la Sentencia...con fundamento...Artículo 452, Numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal,... Artículo 452, Numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal,...Con fundamento...solicito sea revocada la Sentencia apelada y declarada la inocencia de mi defendido...”.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 454 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

De las actas se evidencia que el Abg. GERARDO E. CAMERO H., en su carácter que lo acredita en autos, dio contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:

“...CAPITULO III CONTESTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO A PRIMERA DENUNCIA...El quejoso incurre en un error, al tratar de Fundamentar un Recurso de apelación en los Fragmentos de las declaraciones realizadas por Testigos, Victima, Expertos, toda vez que dichas declaraciones y testimonios tienen que ser analizados en su totalidad, es decir no buscando... detalle que lo favorezca para fundamentar su sentencia... CONTESTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO A SEGUNDA DENUNCIA En la segunda denuncia el quejoso, alune que no quedaron demostrados las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar que Inculparan al Acusado, de nuevo incurre en error...ya que...se demostró plenamente la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ALBERTO ALAYON COLMENARES...ya que el tribunal 3ero de Juicio analizó los elementos probatorios aportados por esta representación Fiscal y así se demostró plenamente...CAPITULO IV PETITORIO ..., solicito se declare INADMISIBLE, el recurso interpuesto CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT...”.




TERCERO

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en sentencia definitiva proferida en fecha 15-06-04 y publicada el 30-07-04, en donde entre otras cosas decide
“...CONDENA, PRIMERO: al acusado ALAYON COLMENARES JOSE ALBERTO,....a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por haber sido culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la menor CRUZ ROSALIA OCHUN GARCIA...”.

CUARTO

DE LA INADMISIBILIDAD

PUNTO PREVIO:

Observa esta Alzada, que el Ciudadano JOSE ALBERTO ALAYON COLMENARES, asistido por su Defensor Abg. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Ejerció en una primera oportunidad (28-04-05) Recurso de Apelación , en contra de la Sentencia Recurrida , alegando que no fue debidamente notificado por el Juez de Juicio competente , para ejercer el Recurso de Apelación Correspondiente y su vez Apeló de la Decisión que fue proferida por el Tribunal Segundo de Ejecución y contenida en el Auto de Ejecución de Sentencia , de fecha 20-04-05 , Auto que en fecha 29-04-05 , fue declarado nulo por el mismo Tribunal Segundo de Ejecución Circunscripcional , quien remitió la causa al Tribunal de Juicio a los fines de que realizare el proceso de notificación de la Sentencia , correspondiendo al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal tal procedimiento , verificándose las notificaciones de la siguiente manera :
.- IMPUTADO: JOSE ALBERTO ALAYON COLMENARES, 31-05-05 (Ultima Notificación).
.- DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT (Privado), 23-05-05.
.-REPRESENTANTE DE LA VICTIMA; ABG. JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA, 26-05-05.

El recurrente interpuso recurso de apelación por ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 30 de septiembre del año 2005. a tal efecto esta Corte de Apelaciones solicitó el computo de los días de despacho transcurridos en el tribunal Tercero de Juicio desde el día 31-05-05 hasta el día 30-09-05 ambas fechas inclusive , determinándose lo siguiente: MAYO-2005: MARTES 31, JUNIO 2005: MIERCOLES 01, JUEVES 02, VIERNES 03, LUNES 06, MARTES 07; SEPTIEMBRE-2005: VIERNES 16, MIERCOLES 21, JUEVES 22, VIERNES 23, LUNES 26, MARTES 27, MIEROCLES 28, JUEVES 29 y VIERNES 30; Y ASI SE OBSERVA.

Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada que en fecha 15-06-04 el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en audiencia oral y privado dictó sentencia definitiva, mediante la cual condena al acusado JOSE ALBERTO ALAYON COLMENARES, por haber sido culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 el Código Penal, Sentencia que fue publicada en fecha 30.07-05.


Esta Alzada, a los fines de efectuar un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso es necesario hacer referencia a los artículos 453,172 y 437, del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.
Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones Sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las Anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda.


En este mismo orden de ideas, considera esta Alzada que en el presente caso la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDT, debe ser declarada inadmisible, por cuanto desde el día 31-05-05 fecha en que el ciudadano ALAYON COLMENARES JOSE ALBERTO, en su carácter de acusado en la presente causa, se dio por notificado de la sentencia definitiva (Ultima notificación ) , hasta el día 30-09-05, fecha en la cual el Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, en su carácter de defensor privado del acusado de autos, interpuso el recurso de apelación transcurrieron quince (15) días de despacho, según la información requerida por esta Alzada , a saber: MAYO-2005: MARTES 31, JUNIO 2005: MIERCOLES 01, JUEVES 02, VIERNES 03, LUNES 06, MARTES 07; SEPTIEMBRE-2005: VIERNES 16, MIERCOLES 21, JUEVES 22, VIERNES 23, LUNES 26, MARTES 27, MIEROCLES 28, JUEVES 29 y VIERNES 30; lapso que excede a los diez (10) días previstos para la apelación de sentencia, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 numeral b en concordancia con los artículos 172 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.