REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la anterior inhibición suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa 5814/06, (Nomenclatura de este Despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GONZALEZ FAJARDO PEDRO ANDERSON, contra la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto alega:
“....En el día de hoy, tres (03) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:30), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, Magistrado integrante de esta Corte, en presencia de la Secretaria Abg. NUNZIATINA PORROVECCHIO, y en consecuencia expuso:“ en mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el Nº 1Aa 5814/06 (nomenclatura de esta Sala), ME INHIBO de conocer de la misma, en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante decisión de fecha 06 de junio del año 2005, ANULA la decisión dictada en la causa Nº 1Aa 4213/04 de fecha 07 de mayo de 2004, por esta Corte de Apelaciones; siendo quien suscribe la presente acta, Magistrado integrante y ponente en dicho fallo; motivo por el cual considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa conforme lo dispuesto en el númeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el númeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.