REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Maracay, 24 de Abril de 2006.-
196° y 147°

DEMADANTE: VITTORIO ANDREOZZI DI FATTA.
DEMANDADO: YANE JOSEFINA MONTILVA CARRERO.
JUICIO: DIVORCIO
EXP Nº: C.12.985
I.- UNICO

Revisada la presente causa signada con el Nº 12985, y vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado ROBERTO DELGADO ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.344, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el avocamiento de la Juez e igualmente desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 5 de Agosto de 1.998. En consecuencia quien aquí suscribe, habiendo tomado posesión del cargo de Juez Superior Temporal en fecha 02 de Agosto del 2.005, mediante este auto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y visto el contenido de la diligencia inserta al folio 197, suscrita por el up-supra mencionado Abogado, en la cual señala:
“(..) DESISTO de la APELACION incoada en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia solicito respetuosamente a esta Alzada que el expediente sea devuelto al A-quo (…)” (sic).
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de auto composición procesal, al indicar:
“Para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia del desistimiento de un recurso de apelación propuesto por el demandante de autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, quien en fecha 05 de Agosto de 1.998, declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio propuesta en contra de la ciudadana YANE JOSEFINA MONTILVA CARRERO. Pues bien, por analogía interpretativa de la norma ut supra, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del recurso antes descrito, quedando de ésta manera DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión apelada, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal a-quo. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FANNY RODRÍGUEZ


Exp. Nº: C-12.985
CEGC/FR/irc